por Invitado » Dom 30 May 2010 7:47 pm
Anonymous escribió:Te agradecería me dijeras el fundamento de tu aseveración pues una transitoria tiene el periodo de vigencia del tiempo en que se dictan; la transitoria primera que se recoge más arriba acompañaba a la LEC 2000, a mi entender carece de vigencia en este momento, pues hubiera necesitado para ello, que la Ley de Reforma, que ha entrado en vigor el 4 de mayo, la hubiera prorrogado expresamente. A mayor abundamiento, si tu razonamiento fuera el correcto sobraría la vigente Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reforma, pues bastarían con las Disposiciones Transitorias Segunda a Sexta de la Lec 2000, que desde mi punto de vista también carecen de vigencia.
Fundamento primero:
Art.2.2 del Código civil:
2. Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
Fundamento segundo:
La ley 13/2009 en ningún apartado deroga expresamente las transitorias de la ley 1/2000 y además sólo se refiere a aspectos parciales de los regulados en aquella, de manera que sólo aplicando la ley 1/2000 podrás solucionar problemas de transitoriedad como el que inició este hilo.
Fundamento tercero:
La ley 1/2000 es una ley codificada, es decir aspira a regular todo el proceso civil. La ley 13/2009 es una ley de reforma, que se inserta en la 1/2000, de forma que sus transitorias no sustituyen sin más a las transitorias de aquella, salvo en lo que sean incompatibles.
De seguir tu razonamiento ¿Cómo resolverías hoy la tramitación de un proceso ejecutivo de la ley de 1881, aplicando las transitorias de la lec 1/2000 o las de la ley 13/2009, que por cierto son incompletas?
Sucede lo mismo con el Código civil. sus transitorias tienen carácter general frente a las de cualquier ley posterior.
Saludos.
[quote="Anonymous"]Te agradecería me dijeras el fundamento de tu aseveración pues una transitoria tiene el periodo de vigencia del tiempo en que se dictan; la transitoria primera que se recoge más arriba acompañaba a la LEC 2000, a mi entender carece de vigencia en este momento, pues hubiera necesitado para ello, que la Ley de Reforma, que ha entrado en vigor el 4 de mayo, la hubiera prorrogado expresamente. A mayor abundamiento, si tu razonamiento fuera el correcto sobraría la vigente Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reforma, pues bastarían con las Disposiciones Transitorias Segunda a Sexta de la Lec 2000, que desde mi punto de vista también carecen de vigencia.[/quote]
Fundamento primero:
Art.2.2 del Código civil:
2. Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
Fundamento segundo:
La ley 13/2009 en ningún apartado deroga expresamente las transitorias de la ley 1/2000 y además sólo se refiere a aspectos parciales de los regulados en aquella, de manera que sólo aplicando la ley 1/2000 podrás solucionar problemas de transitoriedad como el que inició este hilo.
Fundamento tercero:
La ley 1/2000 es una ley codificada, es decir aspira a regular todo el proceso civil. La ley 13/2009 es una ley de reforma, que se inserta en la 1/2000, de forma que sus transitorias no sustituyen sin más a las transitorias de aquella, salvo en lo que sean incompatibles.
De seguir tu razonamiento ¿Cómo resolverías hoy la tramitación de un proceso ejecutivo de la ley de 1881, aplicando las transitorias de la lec 1/2000 o las de la ley 13/2009, que por cierto son incompletas?
Sucede lo mismo con el Código civil. sus transitorias tienen carácter general frente a las de cualquier ley posterior.
Saludos.