RECURSOS NOJ

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Expandir vista Revisión de tema: RECURSOS NOJ

Eso parece

por PipelineR » Mar 01 Jun 2010 1:03 am

Anonymous escribió:Entonces, PIpeliner,¿ tú crees que ha desaparecido la revisión contra las Diligencias de Ordenación que se dicten en el futuro en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al 4 de mayo, y que el recurso adecuado en cualquier caso, es el de reposición? (...)
A mayor abundamiento la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reforma al referirse que se aplica la Ley antigua a los procesos declarativos que se hallaren en tramitación está abarcando también el régimen de recursos, que será también el antiguo.
A primera vista eso me parece. En los dos primeros post se mencionó que se había dicho que era de la otra forma pero tampoco por que razón.

por Invitado » Lun 31 May 2010 10:00 pm

Entonces, PIpeliner,¿ tú crees que ha desaparecido la revisión contra las Diligencias de Ordenación que se dicten en el futuro en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al 4 de mayo, y que el recurso adecuado en cualquier caso, es el de reposición?

Haylas según parece

por PipelineR » Lun 31 May 2010 4:34 am

Anonymous escribió:Yo, la verdad, no he visto nunca ningún precepto que diga "se deroga la disposición transitoria tal" porque entiendo que tales disposiciones tienen una vigencia temporal lo que provoca su derogación tácita sin necesidad de que haya que declararla expresamente.
Lo que sí he visto han sido disposiciones que prorrogan el ámbito temporal de una o varias disposiciones transitorias.
Pues haberlas,haylas:

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. (Vigente hasta el 14 de enero de 2000)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/1982.

Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

o:
Ley que reforma el CC en recuperación de Nacionalidad

Ley 29/1995
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Disposiciones que se derogan.-Quedan derogadas las disposiciones transitorias de la Ley 14/1975, de 2 de mayo, y de la Ley 51/1982, de 13 de julio, y la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

por Invitado » Lun 31 May 2010 12:37 am

Yo, la verdad, no he visto nunca ningún precepto que diga "se deroga la disposición transitoria tal" porque entiendo que tales disposiciones tienen una vigencia temporal lo que provoca su derogación tácita sin necesidad de que haya que declararla expresamente.
Lo que sí he visto han sido disposiciones que prorrogan el ámbito temporal de una o varias disposiciones transitorias.
En el supuesto que estamos examinando yo creo que las disposiciones transitorias de la LEC2000 se dictaron para resolver sobre la aplicación de esta ley a los procesos abiertos bajo la regulación anterior a la LEC2000, pero su contenido no puede extrapolarse hacia el futuro porque no es ése su ámbito temporal.
A mayor abundamiento la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reforma al referirse que se aplica la Ley antigua a los procesos declarativos que se hallaren en tramitación está abarcando también el régimen de recursos, que será también el antiguo.

por Invitado » Dom 30 May 2010 11:33 pm

Anonymous escribió:He leído con detenimiento tu contestación y sin embargo no encuentro la respuesta a mi pregunta que es Cítame el precepto jurídico que determina que las disposiciones transitorias de la LEC2000 tienen vigencia para toda la eternidad.
En ningún momento he dicho lo que tu dices que digo, que tengan vigencia para toda la eternidad.
Y en mi intervención, lo primero que he invocado es el precepto jurídico que tú solicitas, el art. 2.2 del CC.

por Invitado » Dom 30 May 2010 9:50 pm

Anonymous escribió:
Anonymous escribió:
De seguir tu razonamiento ¿Cómo resolverías hoy la tramitación de un proceso ejecutivo de la ley de 1881, aplicando las transitorias de la lec 1/2000 o las de la ley 13/2009, que por cierto son incompletas?



Saludos.
No sé si voy a aportar algo de luz a este interesante debate, que en definitiva intenta resolver la cuestión de si respecto a las Diligencias de Ordenación y demás resoluciones dictadas a partir del 4 de mayo en los procedimientos declarativos que hubieran sido iniciados con anterioridad, se les debe aplicar el sistema de recursos previsto en la Ley de Reforma Procesal.

Respecto a los procesos ejecutivos a que se refiere el compañero anterior nos indicaron en el curso que al no pronunciarse la Ley de Reforma sobre los mismos, ya que solo lo hacía respecto de los procesos en tramitación, la Ley aplicable sería en todos los casos la ley nueva.
Es decir que los formadores de la nueva oficina judicial pasaron de la Disposicón Transitoria Sexta de la Lec2000

De cualquier manera creo que en este caso sería muy interesante contar con la opinión de otros compañeros, que nos puedan aclarar esta interesante cuestión sobre la vigencia temporal de las disposiciones transitorias de la Ley de Enjuiciamiento Civil

por Invitado » Dom 30 May 2010 7:56 pm

He leído con detenimiento tu contestación y sin embargo no encuentro la respuesta a mi pregunta que es Cítame el precepto jurídico que determina que las disposiciones transitorias de la LEC2000 tienen vigencia para toda la eternidad.

por Invitado » Dom 30 May 2010 7:47 pm

Anonymous escribió:Te agradecería me dijeras el fundamento de tu aseveración pues una transitoria tiene el periodo de vigencia del tiempo en que se dictan; la transitoria primera que se recoge más arriba acompañaba a la LEC 2000, a mi entender carece de vigencia en este momento, pues hubiera necesitado para ello, que la Ley de Reforma, que ha entrado en vigor el 4 de mayo, la hubiera prorrogado expresamente. A mayor abundamiento, si tu razonamiento fuera el correcto sobraría la vigente Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reforma, pues bastarían con las Disposiciones Transitorias Segunda a Sexta de la Lec 2000, que desde mi punto de vista también carecen de vigencia.
Fundamento primero:

Art.2.2 del Código civil:

2. Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.


Fundamento segundo:

La ley 13/2009 en ningún apartado deroga expresamente las transitorias de la ley 1/2000 y además sólo se refiere a aspectos parciales de los regulados en aquella, de manera que sólo aplicando la ley 1/2000 podrás solucionar problemas de transitoriedad como el que inició este hilo.

Fundamento tercero:

La ley 1/2000 es una ley codificada, es decir aspira a regular todo el proceso civil. La ley 13/2009 es una ley de reforma, que se inserta en la 1/2000, de forma que sus transitorias no sustituyen sin más a las transitorias de aquella, salvo en lo que sean incompatibles.

De seguir tu razonamiento ¿Cómo resolverías hoy la tramitación de un proceso ejecutivo de la ley de 1881, aplicando las transitorias de la lec 1/2000 o las de la ley 13/2009, que por cierto son incompletas?

Sucede lo mismo con el Código civil. sus transitorias tienen carácter general frente a las de cualquier ley posterior.

Saludos.

por Invitado » Dom 30 May 2010 2:03 am

Te agradecería me dijeras el fundamento de tu aseveración pues una transitoria tiene el periodo de vigencia del tiempo en que se dictan; la transitoria primera que se recoge más arriba acompañaba a la LEC 2000, a mi entender carece de vigencia en este momento, pues hubiera necesitado para ello, que la Ley de Reforma, que ha entrado en vigor el 4 de mayo, la hubiera prorrogado expresamente. A mayor abundamiento, si tu razonamiento fuera el correcto sobraría la vigente Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reforma, pues bastarían con las Disposiciones Transitorias Segunda a Sexta de la Lec 2000, que desde mi punto de vista también carecen de vigencia.

por Invitado » Sab 29 May 2010 11:47 pm

¿Cómo que no es aplicable?.

¿Acaso está derogada?.

Las transitorias de la Lec son de carácter general, y salvo que se deroguen conforme a derecho son aplicables siempre.

por Invitado » Sab 29 May 2010 12:49 am

Entiendo que esa Disposición Transitoria Primera que reseñas no corresponde a la Ley de Reforma Procesal sino que es de una versión anterior de la LEC, y por tanto no aplicable.

por rocio » Sab 29 May 2010 12:35 am

Puedes apoyarlo en que así lo establece la Disposición transitoria de la ley

por Invitado » Vie 28 May 2010 8:29 pm

Ley de Enjuiciamiento civil:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.

A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.

por Invitado » Jue 27 May 2010 9:35 pm

En nuestro curso también se habló de que el régimen de recursos nuevo era aplicable a los declarativos en tramitación, pero no encuentro el fundamente en qué apoyarlo. La verdad es que estoy un poco despistado.

RECURSOS NOJ

por PATINA » Jue 27 May 2010 6:53 pm

¿El regimen de recursos previsto en la nueva lec se aplica a los procedimientos declarativos en tramitacion (sin sentencia)? ¿Entendeis que cabe recurso de reposicion ante el Secretario frente a una diligencia de ordenacion dictada en un juicio ordinario que no tiene sentencia?

En caso afirmativo se me presenta el problema de que no está el supuesto previsto en Minerva noj, pues segun el programa no se pueden dictar decretos en procedimientos anteriores ......

Gracias por vuestras opiniones

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