por Invitado » Lun 07 Jun 2010 11:43 pm
Carlos, habitualmente contestas con buenos argumentos, pero en esta ocasión te has hecho un lío, dicho con todo el respeto que me mereces.
Contestando a Mara,
La ejecución provisional de pronunciamientos diferenciados de la sentencia es posible,
"Artículo 526. LEC Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes."
Fíjate que la ley habla de "pronunciamientos". Por lo tanto, es posible ejecutar sólo una parte de la sentencia y recurrir la otra.
En lo que atañe a si las sentencias que llevan aparejado el lanzamiento es posible su ejecución provisional, la respuesta es también afirmativa:
Artículo 525.LEC Sentencias no provisionalmente ejecutables.
1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.
Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2.
Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
3.
Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
3. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Como ves este artículo no impide la ejecución de este tipo de sentencias, sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a la misma por los medios que le conceden los arts.528 y ss.
Por si te quedas más tranquila, te diré que en este punto la uniformidad de las Audiencias es abrumadora y pacífica.
Saludos
Carlos, habitualmente contestas con buenos argumentos, pero en esta ocasión te has hecho un lío, dicho con todo el respeto que me mereces.
Contestando a Mara,
La ejecución provisional de pronunciamientos diferenciados de la sentencia es posible,
"Artículo 526. LEC Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes."
Fíjate que la ley habla de "pronunciamientos". Por lo tanto, es posible ejecutar sólo una parte de la sentencia y recurrir la otra.
En lo que atañe a si las sentencias que llevan aparejado el lanzamiento es posible su ejecución provisional, la respuesta es también afirmativa:
Artículo 525.LEC Sentencias no provisionalmente ejecutables.
1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.
Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2.
Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
3.
Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
3. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Como ves este artículo no impide la ejecución de este tipo de sentencias, sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a la misma por los medios que le conceden los arts.528 y ss.
Por si te quedas más tranquila, te diré que en este punto la uniformidad de las Audiencias es abrumadora y pacífica.
Saludos