por PipelineR » Jue 10 Jun 2010 2:31 am
Pues le he echado un ojo a la página de la AEAT y no ha cambiado absolutamente nada: la cuantía es la establecida en la LEC, que se corresponde a lo reclamado en la demanda, en este caso ejecutiva y que antes quedaba reflejada en el auto despachando ejecución, en la que entraban todos los conceptos.
No sé, a lo mejor lo mejor es requerirle para que presente liquidación complementaria por el resto en 10 días bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y comunicación a la AEAT, y si no está de acuerdo que recurra argumentando su posición. Si así lo hace se le estima el recurso y listos.
Sin embargo también se defiende la postura contraria, aludiéndose en este artículo doctrinal del Bufete Uría&Menéndez
http://www.uria.com/esp/circulares/proc ... c03esp.htm a los criterios adoptados por la Junta de Secretarios de Valencia: "En este sentido, y en relación con la ejecución de títulos extrajudiciales, resulta interesante destacar que los criterios orientadores fijados por la Junta de Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia celebrada en fecha 19 de junio de 2003 establecen que la cuantía a tomar a efectos de la tasa no se refiere en ningún caso a los importes presupuestados (intereses y costas), sino a aquella que se haya justificado mediante los cálculos establecido en los artículos 251 y 252 LEC".
La reunión aludida de 2003 (claro que en ésta se defendió que la cuantía de la tasa era la indicada por el actor en la demanda y no la acordada en el auto despachando ejecución), no sé si hay algo más de 2009:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 41831.html
Pues le he echado un ojo a la página de la AEAT y no ha cambiado absolutamente nada: la cuantía es la establecida en la LEC, que se corresponde a lo reclamado en la demanda, en este caso ejecutiva y que antes quedaba reflejada en el auto despachando ejecución, en la que entraban todos los conceptos.
No sé, a lo mejor lo mejor es requerirle para que presente liquidación complementaria por el resto en 10 días bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y comunicación a la AEAT, y si no está de acuerdo que recurra argumentando su posición. Si así lo hace se le estima el recurso y listos.
Sin embargo también se defiende la postura contraria, aludiéndose en este artículo doctrinal del Bufete Uría&Menéndez http://www.uria.com/esp/circulares/procesal/pro_Dic03esp.htm a los criterios adoptados por la Junta de Secretarios de Valencia: "En este sentido, y en relación con la ejecución de títulos extrajudiciales, resulta interesante destacar que los criterios orientadores fijados por la Junta de Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia celebrada en fecha 19 de junio de 2003 establecen que la cuantía a tomar a efectos de la tasa no se refiere en ningún caso a los importes presupuestados (intereses y costas), sino a aquella que se haya justificado mediante los cálculos establecido en los artículos 251 y 252 LEC".
La reunión aludida de 2003 (claro que en ésta se defendió que la cuantía de la tasa era la indicada por el actor en la demanda y no la acordada en el auto despachando ejecución), no sé si hay algo más de 2009: http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200307-3335153610341831.html