por Carlos Valiña » Lun 14 Jun 2010 11:24 pm
Yo creo, tomalo con cautela, que en civil no puedes levantar los embargos de oficio. Se supone que es justicia rogada y mientras no caduque el tema, los embargos continuaran vivos, y las anotaciones preventivas continuaran vivas en el registro (hasta su caducidad). Piensa que igual estan en conversaciones, un pago extrajudicial en plazos se rompe la baraja, tu has levantado los embargos y se han trabado otros preferentes o has acordado que el registro deje sin efecto esas anotaciones y se cuelan otras....
Tu objetivo primero es que la gente cobre, no perjudicar a nadie, y salvar tu pellejo, el segundo limpiar los armarios. Ese asunto tal cual esta y sin mas a la caja.
Saludos.
Yo creo, tomalo con cautela, que en civil no puedes levantar los embargos de oficio. Se supone que es justicia rogada y mientras no caduque el tema, los embargos continuaran vivos, y las anotaciones preventivas continuaran vivas en el registro (hasta su caducidad). Piensa que igual estan en conversaciones, un pago extrajudicial en plazos se rompe la baraja, tu has levantado los embargos y se han trabado otros preferentes o has acordado que el registro deje sin efecto esas anotaciones y se cuelan otras....
Tu objetivo primero es que la gente cobre, no perjudicar a nadie, y salvar tu pellejo, el segundo limpiar los armarios. Ese asunto tal cual esta y sin mas a la caja.
Saludos.