por Carlos Valiña » Vie 18 Jun 2010 10:29 pm
Hace como diez años que no hago esto y puede que me falle la memoria.
Te cuento lo que aun recuerdo:
La factura del procurador del otro partido judicial, debe figurar en la cuenta del procurador que te presentan, como un suplido, es decir, es una cantidad liquida que ha tenido que pagar el al Procurador de la otra localidad, por tanto en principio debe ir integra y con el Iva que ya traera incorpordado como un suplido mas.
A su vez el Procurador podra cobrar aqui por el cumplimiento del mandamiento pues se ha encargado de hacerlo llegar a su corresponsal, y lo cobrara por lo que tarife el arancel al respecto.
La unica excepcion podria venir constituida si quieres rizar un poco el rizo, pro el hecho de que en la factura dle procurador de fuera se hubiera incluido un concepto que yo siempre incluia por ejemplo los aceptos y que tuno quieras incluir. En tal caso creo que podrias excluirlo de sus suplidos, con la parte proporcinal del iva correspondiente y eso habria de girarlo el procurador de tu ciudad a su cliente y no al contrario condenado en costas.
Saludos y ya sabes con cautela que en tengo mas oxido encima que el titanic.
Carlos.
Hace como diez años que no hago esto y puede que me falle la memoria.
Te cuento lo que aun recuerdo:
La factura del procurador del otro partido judicial, debe figurar en la cuenta del procurador que te presentan, como un suplido, es decir, es una cantidad liquida que ha tenido que pagar el al Procurador de la otra localidad, por tanto en principio debe ir integra y con el Iva que ya traera incorpordado como un suplido mas.
A su vez el Procurador podra cobrar aqui por el cumplimiento del mandamiento pues se ha encargado de hacerlo llegar a su corresponsal, y lo cobrara por lo que tarife el arancel al respecto.
La unica excepcion podria venir constituida si quieres rizar un poco el rizo, pro el hecho de que en la factura dle procurador de fuera se hubiera incluido un concepto que yo siempre incluia por ejemplo los aceptos y que tuno quieras incluir. En tal caso creo que podrias excluirlo de sus suplidos, con la parte proporcinal del iva correspondiente y eso habria de girarlo el procurador de tu ciudad a su cliente y no al contrario condenado en costas.
Saludos y ya sabes con cautela que en tengo mas oxido encima que el titanic.
Carlos.