Derechos Fogasa de cobro preferente por subrrogación

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Derechos Fogasa de cobro preferente por subrrogación

por Invitado » Vie 02 Jul 2010 1:01 am

Gracias por tu respuesta.

Me ha quedado muy claro.

por Unomas » Jue 01 Jul 2010 11:40 pm

El art. 33.4 del Estatuto de los Trabajadores dice:
"4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los números anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia.

Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 de esta Ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes."

Creo que la cuestión está clara con el anterior precepto.

Derechos Fogasa de cobro preferente por subrrogación

por Invitado » Jue 01 Jul 2010 11:15 pm

Ejecución social con auto de insolvencia provisional.

El Fondo se subroga en la ejecución por lo que ha pagado a los trabajadores.

La ejecución continúa y se retienen cantidades a la empresa ejecutada.

¿Hay que esperar a que los trabajadores cobren la totalidad del credito incluidos intereses y costas, antes de entregar cantidad alguna al FOGASA, o en virtud de su subrogación en la posición jurídica de los trabajadores, tiene derecho a que de toda cantidad adicional retenida, se le haga entrega de la parte proporcional correspondiente, de forma que la ejecución concluya simultáneamente para los trabajadores y el Fondo?

¿Hay algun artículo en la ley que regule esta cuestión?

Gracias anticipadas.

Arriba