por Invitado » Jue 01 Jul 2010 11:15 pm
Ejecución social con auto de insolvencia provisional.
El Fondo se subroga en la ejecución por lo que ha pagado a los trabajadores.
La ejecución continúa y se retienen cantidades a la empresa ejecutada.
¿Hay que esperar a que los trabajadores cobren la totalidad del credito incluidos intereses y costas, antes de entregar cantidad alguna al FOGASA, o en virtud de su subrogación en la posición jurídica de los trabajadores, tiene derecho a que de toda cantidad adicional retenida, se le haga entrega de la parte proporcional correspondiente, de forma que la ejecución concluya simultáneamente para los trabajadores y el Fondo?
¿Hay algun artículo en la ley que regule esta cuestión?
Gracias anticipadas.
Ejecución social con auto de insolvencia provisional.
El Fondo se subroga en la ejecución por lo que ha pagado a los trabajadores.
La ejecución continúa y se retienen cantidades a la empresa ejecutada.
¿Hay que esperar a que los trabajadores cobren la totalidad del credito incluidos intereses y costas, antes de entregar cantidad alguna al FOGASA, o en virtud de su subrogación en la posición jurídica de los trabajadores, tiene derecho a que de toda cantidad adicional retenida, se le haga entrega de la parte proporcional correspondiente, de forma que la ejecución concluya simultáneamente para los trabajadores y el Fondo?
¿Hay algun artículo en la ley que regule esta cuestión?
Gracias anticipadas.