Reducción de la minuta en virtud del art. 394.3 LEC.

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Reducción de la minuta en virtud del art. 394.3 LEC.

por Carlos Valiña » Mar 13 Jul 2010 10:22 pm

En la vieja ley la limitacion del tercio se aplicaba exclusivamente a los juicios declarativos ordinarios o sea el mayor cuantia el menor cuantia el cognicion y el verbal y solo por la fase de tramite no por la de ejecucion, pues en esta por el 950 LEC (hablo de memoria) se entendia que el limite del tercio no se aplicaba.

En la nueva ley creo que el limite del tercio es solo para el tramite pero no se a que juicios se aplicara, pero por lo general las leyes cambian los nombres de las cosas pero en el fondo las cosas cambian poco.

Me parece recordar que en esos cuatro juicios que he citado la clave estaba en que no habia limitacion de medios de prueba ni de excepciones y eso es lo que daba lugar a la limitacion del tercio, para evitar que un actor no se arrugase ante la posibildad de unas costas desmesuradas y no litigase, en tanto que en juicios como el ejecutivo, se entendia que la misma fuerza del titulo ejecutivo y las pocas posibilidades de defensa, le daban una tal ventaja que justo era que si "metia la pata" pudiera sufrir unas costas completas de la contraparte.

Sigue ese esquema mental, si la ley nueva no lo especificara claramente y llegaras a una conclusion muy probablemente correcta.

Saludos.

por Terminatrix » Mar 13 Jul 2010 9:08 pm

¿ Se puede considerar el monitorio como un declarativo a los efectos del 394-3º ? :?:

por Carlos Valiña » Mar 13 Jul 2010 6:46 pm

Toma mis palabras con cautela que llevo mucho tiempo fuera de civil.

El IVA se incluye en la tasacion.

La verdad es que yo no recuerdo haber hilado nunca tan fino con el problema del IVA y supongo que no lo tenia en cuenta, pero lo que cuentas es interesante y a mi juicio habria que proceder asi:

Si hay una reduccion al tercio ¿esto afecta al IVA?

En la redaccion antigua que creo esta copiada, la reduccion afecta a todas las partidas que no sean funcionarios sujetos a arancel.

Ejemplo:
Pleito cuantia 3000 euros,

Tercio de la cuantia por tanto 1000

Derechos de arancel procurador (no segun lo que el pone, sino lo que te sale a ti, sea mas o sea menos que lo que pide) 550 euros

Suplidos procurador 180 euros

Minuta Letrado 1800 euros.
Parte exenta del limite del tercio:
550 euros del Procurador.

Parte sujeta al limite del tercio, esto es a los 1000 euros.

Iva sobre derechos procurador = 550 x 18 = 99 euros

Suplidos procurador: 180

Iva Suplidos procurador: 180 x 18 = 32,40

Minuta Letrado: 1000

Iva sobre minuta de Letrado 180
Total cantidades sometidas al limite de 1000 euros:


99+180+32,40+1000+180= 1491,40

Parte del Procurador sujeta a limite 99+180+32,4 = 311,4

Regla de tres:

311,4 es a 1491,40

como X es a 100

311,4 x 100 / 1491,4 = 20, 87 %

1000 por 20,87/100 = 208,7

Parte del Abogado 1000-208,7 = 791,3
Total minutas brutas
Procurador 550+ 208,7 = 758,7

Letrado: 791,3
Total minutas netas
Procurador:

Iva procurador 758,7 x 18/100= 136,56
Neto Procurador 758.7 - 136,56 = 622,14

Letrado

Iva Letrado 791,32 x 18/100 =142,43
Neto Letrado: 791,32-142,43 = 648,89


--------------

Dos precisiones mas. El hacer asi una tasacion en nada invalida los derechos del letrado en orden a su minuta, simplemente traslada la obligacion de pago del deudor a su cliente.

Sabio es el que se plantea lo que otros no se plantean y el que tiene la humildad de preguntarlo.

De todas formas no seria raro que en proximas fechas se produzcan opiniones mas autorizadas de compañeros que esten mas en esta dinamica.

Saludos. Carlos.

Reducción de la minuta en virtud del art. 394.3 LEC.

por canajazz » Mar 13 Jul 2010 1:17 pm

Buenas.

Es la primera vez que me lanzo a escribir en este foro. A ver si alguien me ayuda, please.

Un letrado de una comunidad de propietarios me ha presentado un montón de monitorios por cuantías muy pequeñas. A la hora de pedir las costas, se ha pasado tres pueblos y sus minutas son el doble o el triple que lo que reclama. La primera que le tasé no me dí cuenta y sin más dividí por tres la cuantía del procedimiento (las rentas que reclamaba), y claro, me impugna porque me dice que a esa cantidad (el tercio de la cuantía) le tengo que sumar el IVA.
Yo no lo sabía pero he leído en este mismo foro y en algún otro sitio que ésto es así y que el letrado tiene razón, aunque no he encontrado ninguna sentencia que lo diga. Pero él me habla del IVA de la minuta que él presenta, que según él es lo que paga a Hacienda, pero no lo veo claro, porque esta minuta no está bien, no se ajusta al art. 394.3. ¿No sería más bien el IVA del tercio de la cuantía lo que hay que añadir y no el IVA de lo que a él le dé la gana? No encuentro ningún argumento legal o jurisprudencial para argumentar la resolución de la impugnación.

¿algún sabio de los que campan por este foro me puede echar un cablecito? Muchas gracias.

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