por Invitado » Jue 15 Jul 2010 11:47 am
Buenas,
No es necesario que estén representados por ABogado y procurador en ningún momento si no quieren. No obstante, en tal caso, deberán estar al loro ellos del devenir del procedimiento, especialmente para la eventual celebración de la Junta de Acreedores y que puedan acudir a votar en ella, ya que no recibirán notificación alguna, si acaso la de los administradores concursales pero si tienen algo importante que comunicar a los acreedores y no estando el juzgado obligado a ello. Lo más práctico y para evitarse el rollo de tener que estar ellos pendientes porque así no se les notifica nada es que se personen con procurador, así estarán al loro de todo lo que se resuelva por el juzgado. Luego más adelante, si en el informe de la admón concursal no se incluye la cuantía de su crédito o se le califica de modo distinto al que ellos hubieran solicitado (normalmente simplemente se alega el crédito sin calificarlo, y se pretende entonces que sea ordinario sin más), en ese caso pueden plantear lo que se llama un A96 (una impugnación al informe). Para ello sí que les haría falta abogado ya.
El informe que te comento de la admón concursal no tiene plazo fijo de emisión, varía porque pueden pedir prorrogas y tal.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas,
No es necesario que estén representados por ABogado y procurador en ningún momento si no quieren. No obstante, en tal caso, deberán estar al loro ellos del devenir del procedimiento, especialmente para la eventual celebración de la Junta de Acreedores y que puedan acudir a votar en ella, ya que no recibirán notificación alguna, si acaso la de los administradores concursales pero si tienen algo importante que comunicar a los acreedores y no estando el juzgado obligado a ello. Lo más práctico y para evitarse el rollo de tener que estar ellos pendientes porque así no se les notifica nada es que se personen con procurador, así estarán al loro de todo lo que se resuelva por el juzgado. Luego más adelante, si en el informe de la admón concursal no se incluye la cuantía de su crédito o se le califica de modo distinto al que ellos hubieran solicitado (normalmente simplemente se alega el crédito sin calificarlo, y se pretende entonces que sea ordinario sin más), en ese caso pueden plantear lo que se llama un A96 (una impugnación al informe). Para ello sí que les haría falta abogado ya.
El informe que te comento de la admón concursal no tiene plazo fijo de emisión, varía porque pueden pedir prorrogas y tal.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.