por cannomor » Lun 26 Jul 2010 8:30 pm
Cuando la subasta está desierta, le doy 20 días al ejecutante para que haga uso del derecho del art. 671 LEC. Bien, si me pide la adjudicación con reserva del derecho a ceder el remate a un tercero (cosa que entiendo que sobra, pues es la ley la que lo preve), hago un Decreto de adjudicación por la cantidad que sea, y pongo "con el derecho a ceder remate a un tercero por el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución".
Bien, pues ahora, me dice uno que renuncia a ese derecho y me interesa dicte decreto de adjudicación, cuando ya lo he hecho, con esa coletilla
Mi pregunta es, o mi afirmacion, que pienso que ya no hay que hacer ningún Decreto más, pues el primero es el único. Creo que hacer otro sería precisamente en el caso de realizar la cesión, aprobando la cesión y adjudicando al cesionario. Ahora, en mi caso, que renuncia el ejecutante a ese derecho que recogí en el Decreto, digo yo que no hay más que decir, pues el título es directamente el Decreto ya dictado ¿no? Hago una diligencia de ordenación de "estese a lo acordado en el Decreto de fecha ...."?
La segunda parte de mi pregunta, que realmente me preocupa menos: son dos ejecutantes, dos adjudicatarios, y me dicen que se lo adjudique por mitades indivisas, cosa que en el primer Decreto no concreté. ¿Hago otro ahora o lo rectifico o lo dejo igual?
Gracias
Cuando la subasta está desierta, le doy 20 días al ejecutante para que haga uso del derecho del art. 671 LEC. Bien, si me pide la adjudicación con reserva del derecho a ceder el remate a un tercero (cosa que entiendo que sobra, pues es la ley la que lo preve), hago un Decreto de adjudicación por la cantidad que sea, y pongo "con el derecho a ceder remate a un tercero por el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución".
Bien, pues ahora, me dice uno que renuncia a ese derecho y me interesa dicte decreto de adjudicación, cuando ya lo he hecho, con esa coletilla
Mi pregunta es, o mi afirmacion, que pienso que ya no hay que hacer ningún Decreto más, pues el primero es el único. Creo que hacer otro sería precisamente en el caso de realizar la cesión, aprobando la cesión y adjudicando al cesionario. Ahora, en mi caso, que renuncia el ejecutante a ese derecho que recogí en el Decreto, digo yo que no hay más que decir, pues el título es directamente el Decreto ya dictado ¿no? Hago una diligencia de ordenación de "estese a lo acordado en el Decreto de fecha ...."?
La segunda parte de mi pregunta, que realmente me preocupa menos: son dos ejecutantes, dos adjudicatarios, y me dicen que se lo adjudique por mitades indivisas, cosa que en el primer Decreto no concreté. ¿Hago otro ahora o lo rectifico o lo dejo igual?
Gracias