por XIMO » Lun 02 Ago 2010 1:40 pm
Es la primera vez que se me presenta un caso así y quisiera que me dierais vuestra opinión. Se trata de un Hipotecario en el que se ha subastado una vivienda de protección oficial, a la subasta no han acudido postores y se le ha dado al ejecutante (una caja de ahorros) el plazo de 20 días para que pida la adjudicación por conatidad igual o superior al 50% del precio de tasación o por lo que se le deba por todos los conceptos. El ejecutante pide la suspensión del plazo para dirigirse al IVVSA (Instituto Valenciano de Vivienda S.A.) para que se le facilite el precio máximo en que puede ser vendida la vivienda legalmente. Al cabo de un tiempo, me presenta escrito al que se adjunta informe del IVVSA en el que fija el precio de la vivienda en una cantidad que es INFERIOR al 50% del precio de tasación de la vivienda para subasta y se pide en el escrito la adjudicación por dicho importe.
En resumen, con el informe del IVVSA ¿debo dictar decreto de adjudicación de una vivienda de protección oficial por precio inferior al 50% del precio de tasación de la vivienda para subasta porque éste es su valor máximo legal de venta? o bien me debo de ceñir a la ley y sólo adjudicar por 50% o superior del valor de tasación o bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (que no es el caso porque ésta es muy superior).
Reconozco que no se qué hacer, pero como estamos en Agosto, me lo voy a tomar con calma, me voy de vacaciones el día 9 y espero entre tanto que alguien que haya pasado por esto o que sepa la solución, me la facilite. Saludos.
Es la primera vez que se me presenta un caso así y quisiera que me dierais vuestra opinión. Se trata de un Hipotecario en el que se ha subastado una vivienda de protección oficial, a la subasta no han acudido postores y se le ha dado al ejecutante (una caja de ahorros) el plazo de 20 días para que pida la adjudicación por conatidad igual o superior al 50% del precio de tasación o por lo que se le deba por todos los conceptos. El ejecutante pide la suspensión del plazo para dirigirse al IVVSA (Instituto Valenciano de Vivienda S.A.) para que se le facilite el precio máximo en que puede ser vendida la vivienda legalmente. Al cabo de un tiempo, me presenta escrito al que se adjunta informe del IVVSA en el que fija el precio de la vivienda en una cantidad que es INFERIOR al 50% del precio de tasación de la vivienda para subasta y se pide en el escrito la adjudicación por dicho importe.
En resumen, con el informe del IVVSA ¿debo dictar decreto de adjudicación de una vivienda de protección oficial por precio inferior al 50% del precio de tasación de la vivienda para subasta porque éste es su valor máximo legal de venta? o bien me debo de ceñir a la ley y sólo adjudicar por 50% o superior del valor de tasación o bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (que no es el caso porque ésta es muy superior).
Reconozco que no se qué hacer, pero como estamos en Agosto, me lo voy a tomar con calma, me voy de vacaciones el día 9 y espero entre tanto que alguien que haya pasado por esto o que sepa la solución, me la facilite. Saludos.