por Alberto Martínez de Santos » Sab 15 Oct 2011 12:39 pm
No hay que adjudicarle nada al actor, el vehículo es de su propiedad y lo único que hacemos es disminuir la deuda en ejecución con arreglo a la tabla de depreciación del contrato.
Basta una diligencia de ordenación para acordar la "entrega" (no la adjudicación) del vehículo al actor y fijar la cantidad. Y al Registro no se que hay que ordenarle, porque salvo que hagamos caso a los Registradores y sus anotaciones sobre los derechos y los usos, no hay que anotar nada en la ejecución. Otra cosa es que hagamos constar en el Registro que el actor ha realizado en una ejecución la "claúsula de reserva de dominio", pero para eso no hace falta un Decreto.
Lo que plantea Terminatrix (curiosad malsana por saber quien eres porque a mi el anonimato como que no va) es de nota. Para limpiar el Registro habría que vender el bien y no lo podemos hacer porque el coche es del ejecutante y no del deudor o, en segundo lugar, podríamos ordenar en la misma diligencia de ordenación la cancelación de todas las anotaciones de embargo.
En tercer lugar, no hacer nada porque no afecta al ejecutante. Me explico: el embargo afecta a los bienes del deudor y no a los del acreedor-ejecutante y en ningún caso un acreedor posterior saca a subasta estos bienes; sencillamente no puede vender bienes de tercero.
No hay que adjudicarle nada al actor, el vehículo es de su propiedad y lo único que hacemos es disminuir la deuda en ejecución con arreglo a la tabla de depreciación del contrato.
Basta una diligencia de ordenación para acordar la "entrega" (no la adjudicación) del vehículo al actor y fijar la cantidad. Y al Registro no se que hay que ordenarle, porque salvo que hagamos caso a los Registradores y sus anotaciones sobre los derechos y los usos, no hay que anotar nada en la ejecución. Otra cosa es que hagamos constar en el Registro que el actor ha realizado en una ejecución la "claúsula de reserva de dominio", pero para eso no hace falta un Decreto.
Lo que plantea Terminatrix (curiosad malsana por saber quien eres porque a mi el anonimato como que no va) es de nota. Para limpiar el Registro habría que vender el bien y no lo podemos hacer porque el coche es del ejecutante y no del deudor o, en segundo lugar, podríamos ordenar en la misma diligencia de ordenación la cancelación de todas las anotaciones de embargo.
En tercer lugar, no hacer nada porque no afecta al ejecutante. Me explico: el embargo afecta a los bienes del deudor y no a los del acreedor-ejecutante y en ningún caso un acreedor posterior saca a subasta estos bienes; sencillamente no puede vender bienes de tercero.