por Invitado » Sab 04 Sep 2010 1:10 pm
De los artículos 1176 y 1177 del CC se pueden extraer los requisitos necesarios para poder recurrir a la consignación, según distintas circunstancias. Creo que tales circunstancias tienen que ser puestas de manifiesto por el solicitante teniendo en cuenta el título del que nazca la obligación.
De los artículos 1176 y 1177 del CC se pueden extraer los requisitos necesarios para poder recurrir a la consignación, según distintas circunstancias. Creo que tales circunstancias tienen que ser puestas de manifiesto por el solicitante teniendo en cuenta el título del que nazca la obligación.