devolucion de consignacion

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: devolucion de consignacion

por Terminatrix » Mié 22 Sep 2010 5:03 pm

Yo también lo veo así, pero creo que debería ser apercibido del destino que se le va a dar a ese dinero si no lo acepta .

por invitado91 » Mar 21 Sep 2010 10:56 pm

Esta última respuesta me parece la mas correcta. Se la consignación se declara bien hecha, y por tanto tiene los efectos del pago y produce la extinción de la obligación, yo entiendo que esa cantidad es propiedad del acreedor, y éste con su dinero puede hacer lo que quiera, incluso abandonarlo, y que engorde las arcas del estado. Por tanto debe en su momento transferirse la cantidad a la cuenta de cantidades abandonadas.

Un saludo

por Invitado » Lun 20 Sep 2010 9:37 pm

Bueno pero primero se le tiene que ofrecer. Si se declara bien hecha es porque el acreedor no se ha opuesto (puesto que se habría declarado contencioso) y por tanto no hay motivos para entregarle la cantidad, como consecuencia lógica de declarar bien hecha la consignación y liberar al deudor de su deuda. Nosotros en el mismo auto que hacemos esos dos pronunciamientos, acordamos el pago al acreedor con apercibimiento de remisión a la cuenta de saldos provisionalmente abandonados o como se llame.

por Invitado » Lun 20 Sep 2010 9:32 pm

Aunque te pueda parecer extraño, si la persona a quien se le ofreció, no la acepta, la consignación se devuelve a quien la hizo.

devolucion de consignacion

por Novatissima » Lun 20 Sep 2010 10:00 am

En una consugnacion de rentas , cuando ya se ha declarado bien hecha ¿ ese dinero a quien se le devuelve? os puede parecer una tonteria pero para mi es nuevo. gracias

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