por invitado91 » Mar 21 Sep 2010 10:56 pm
Esta última respuesta me parece la mas correcta. Se la consignación se declara bien hecha, y por tanto tiene los efectos del pago y produce la extinción de la obligación, yo entiendo que esa cantidad es propiedad del acreedor, y éste con su dinero puede hacer lo que quiera, incluso abandonarlo, y que engorde las arcas del estado. Por tanto debe en su momento transferirse la cantidad a la cuenta de cantidades abandonadas.
Un saludo
Esta última respuesta me parece la mas correcta. Se la consignación se declara bien hecha, y por tanto tiene los efectos del pago y produce la extinción de la obligación, yo entiendo que esa cantidad es propiedad del acreedor, y éste con su dinero puede hacer lo que quiera, incluso abandonarlo, y que engorde las arcas del estado. Por tanto debe en su momento transferirse la cantidad a la cuenta de cantidades abandonadas.
Un saludo