por secretario judicial » Sab 02 Oct 2010 12:01 am
¿El Secretario Judicial de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo puede dictar un Decreto acordando que no procede practicar la tasación de las costas devengadas en el Recurso de apelación, por corresponder practicarla al Secretario Judicial del Tribunal Superior-Sala de lo Contencioso-Administrativo?
¿El Secretario Judicial de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo puede dictar un Decreto acordando que no procede practicar la tasación de las costas devengadas en el Recurso de apelación, por corresponder practicarla al Secretario Judicial del Tribunal Superior-Sala de lo Contencioso-Administrativo?