por Invitado » Lun 04 Oct 2010 4:39 pm
Porde ser puede interpretar que según el art. 912 CC puede caber, pero:
Mirate doctrina de la DGRN, que suele confirmar calificaciones de Registradores que deniegan inscribir escrituras de particiones, si antes no se ha conseguido anular el testamento en un declarativo.
Saludos
Gracias por este foro
Porde ser puede interpretar que según el art. 912 CC puede caber, pero:
Mirate doctrina de la DGRN, que suele confirmar calificaciones de Registradores que deniegan inscribir escrituras de particiones, si antes no se ha conseguido anular el testamento en un declarativo.
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