por Sjud » Sab 09 Oct 2010 9:31 am
Una vez el juzgado tiene conocimiento de la declaración de concurso por auto dictado por el juzgado de lo mercantil, el proceso de ejecución finaliza por decreto con núm. acordando la suspensión de la ejecución y su archivo, sin que se alce embargo alguno puesto que la Lec no autoriza dicha decisión. Eso sí, al suspenderse la causa el proceso de ejecución no entra en la vía de apremio para la liquidación del patrimonio trabado.
En el supuesto de que el juez de lo mercantil, declarara el fin del concurso por mejorar la situación económica de la persona, en el proceso de ejecución -mediante decreto- se reanudaría la causa, desarchivándose e interesándose al ejecutante para que inste medidas ejecutivas y/o de ejecución.
Si el juez de lo mercantil ordenara la liquidación de la sociedad concursada, una vez realizada ésta, en el proceso de ejecución, mediante decreto, se daría por terminada la ejecución por extinción de la persona jurídica ejecutada.
Una vez el juzgado tiene conocimiento de la declaración de concurso por auto dictado por el juzgado de lo mercantil, el proceso de ejecución finaliza por decreto con núm. acordando la suspensión de la ejecución y su archivo, sin que se alce embargo alguno puesto que la Lec no autoriza dicha decisión. Eso sí, al suspenderse la causa el proceso de ejecución no entra en la vía de apremio para la liquidación del patrimonio trabado.
En el supuesto de que el juez de lo mercantil, declarara el fin del concurso por mejorar la situación económica de la persona, en el proceso de ejecución -mediante decreto- se reanudaría la causa, desarchivándose e interesándose al ejecutante para que inste medidas ejecutivas y/o de ejecución.
Si el juez de lo mercantil ordenara la liquidación de la sociedad concursada, una vez realizada ésta, en el proceso de ejecución, mediante decreto, se daría por terminada la ejecución por extinción de la persona jurídica ejecutada.