por Nadie » Dom 10 Oct 2010 3:17 pm
Mediante el aval se obliga el banco para una serie de operaciones, pero esa garantía en mi opinión no vale para cualquier obligación del avalado.
En el siguiente enlace te explica bien el tema:
http://www.escofetasociados.com/s/art_i ... TEGORY1=35
Te adelanto un extracto cortado:
No encontramos una regulación específica del aval bancario, exceptuando la mención que se hace a los mismos en los artículos 212.2º y 214 del Código de Comercio, por lo que debemos acudir a la regulación general de la fianza que se encuentra en el Código Civil.
La definición la encontramos en el Artículo 1.822 del Código Civil al establecer que "Por la fianza se obliga uno a cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste". Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y, entre ellas, la Sentencia de 14 de abril de 1991, "se denomina fianza a cualquier garantía prestada para el cumplimiento de una obligación, que se constituye comprometiéndose personalmente un tercero a cumplir la obligación caso de no hacerlo el deudor principal, no pudiendo extenderse a más de lo convenido por las partes o a lo manifestado por el fiador".
Mediante el aval se obliga el banco para una serie de operaciones, pero esa garantía en mi opinión no vale para cualquier obligación del avalado.
En el siguiente enlace te explica bien el tema:
http://www.escofetasociados.com/s/art_interes.html?tria=veure&ID=8067&CATEGORY1=35
Te adelanto un extracto cortado:
No encontramos una regulación específica del aval bancario, exceptuando la mención que se hace a los mismos en los artículos 212.2º y 214 del Código de Comercio, por lo que debemos acudir a la regulación general de la fianza que se encuentra en el Código Civil.
La definición la encontramos en el Artículo 1.822 del Código Civil al establecer que "Por la fianza se obliga uno a cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste". Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y, entre ellas, la Sentencia de 14 de abril de 1991, "se denomina fianza a cualquier garantía prestada para el cumplimiento de una obligación, que se constituye comprometiéndose personalmente un tercero a cumplir la obligación caso de no hacerlo el deudor principal, no pudiendo extenderse a más de lo convenido por las partes o a lo manifestado por el fiador".