por Nadie » Mié 20 Oct 2010 10:23 pm
Tienes que ver la fecha de la sentencia, porque como Bulgaria es de la UE es aplicable a partir de 1 de marzo de 2005,el Reglamento del Consejo 2201/2003/CE, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, que entro en vigor el 1 de agosto de 2004, en su dice
Artículo 64
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento sólo será aplicable
a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos
con fuerza ejecutiva formalizados o registrados y a los
acuerdos entre partes celebrados con posterioridad a la fecha
de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 72.
Entrando en vigor el 1 de agosto de 2004 por lo que si la sentencia es posterior o de esa fecha debes de aplicar dicho reglamento, en el mismo te explica todo.
Visita este enlace muy ilustrativo:
http://www.prontuario.org/
Tienes que ver la fecha de la sentencia, porque como Bulgaria es de la UE es aplicable a partir de 1 de marzo de 2005,el Reglamento del Consejo 2201/2003/CE, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, que entro en vigor el 1 de agosto de 2004, en su dice
Artículo 64
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento sólo será aplicable
a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos
con fuerza ejecutiva formalizados o registrados y a los
acuerdos entre partes celebrados con posterioridad a la fecha
de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 72.
Entrando en vigor el 1 de agosto de 2004 por lo que si la sentencia es posterior o de esa fecha debes de aplicar dicho reglamento, en el mismo te explica todo.
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