por fernández soriano » Sab 23 Oct 2010 12:14 pm
O es un caso de laboratorio!!, o no cuadran los números del supuesto.
Vamos a ver, pide la adjudicación por la deuda, y hablas de una cesión de remate por 8000 euros. No cuadra. Si la adjudicación es por la deuda, se tendrá que cuantificar la misma previamente a la adjudicación, es decir, liquidar intereses y costas. Una vez conocida la deuda en su totalidad, la cesión, en principio tiene que ser por el importe de esa deuda, no por cuantia inferior, y comprensiva de todas las fincas objeto de adjudicación. No creo que sea correcto realizar una cesión parcial.
Saludos.
O es un caso de laboratorio!!, o no cuadran los números del supuesto.
Vamos a ver, pide la adjudicación por la deuda, y hablas de una cesión de remate por 8000 euros. No cuadra. Si la adjudicación es por la deuda, se tendrá que cuantificar la misma previamente a la adjudicación, es decir, liquidar intereses y costas. Una vez conocida la deuda en su totalidad, la cesión, en principio tiene que ser por el importe de esa deuda, no por cuantia inferior, y comprensiva de todas las fincas objeto de adjudicación. No creo que sea correcto realizar una cesión parcial.
Saludos.