por Nadie » Jue 11 Nov 2010 10:04 pm
La empresa no es parte en el procedimiento, debe cumplir con lo que se le ordena, sin perjuicio de que el ejecutado recurra la resolución que ordena el embargo.
No obstante a tenor del art. 608 LEC el Juez atendiendo a la capacidad económica del ejecutado, deberá fijar la cantidad que puede ser embargada.
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
La empresa no es parte en el procedimiento, debe cumplir con lo que se le ordena, sin perjuicio de que el ejecutado recurra la resolución que ordena el embargo.
No obstante a tenor del art. 608 LEC el Juez atendiendo a la capacidad económica del ejecutado, deberá fijar la cantidad que puede ser embargada.
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.