recurso fecha lanzamiento.

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: recurso fecha lanzamiento.

por Carlos Valiña » Mar 23 Nov 2010 7:22 pm

He sido Secretario de un Servicio Comun 5 años, y he sido presionado terriblemente por una parte de los jueces de la plaza y ello no obstante pese a coincidir plenamente con las razones de fondo del ultimo invitado, mantengo lo dicho en mi intervencion anterior.

En primer lugar la idea es resolver el problema con sentido comun y mano izquierda.

Si yo desestimo ese recurso la parte puede enredar diciendo que yo debi estimarlo y que se lo mande al servicio con una fecha dentro del plazo y que luego ya se peleara el con el Servicio Comun.

Es una postura con cierta logica formal y puedo perder.

En consecuencia me resulta mucho mas facil adoptar la solucion contraria, estimo formalmente la peticion y lo mando al Servicio Comun a sabiendas de que este, esta vinculado por su propia normativa y va a señalar al ritmo que puede asumir y no mas.

Al mismo tiempo le doy a entender al Servicio Comun que ya estoy "previendo" que va a ser imposible que la primera fecha sea valida y me atengo a la segunda.

Si el Servicio Comun se limita a pasar de la primera y estar a la segunda fecha, el Letrado comprobara que su "estimacion" del recurso no ha servido para nada y probablemente desistira de hacerlo en otra ocasion.

Es decir se le ha dicho que no entre varios y con habilidad que es mucho mas eficaz y no genera enemigos innecesarios, pues hay que tener los que no queda mas remedio que tener pero no mas.

Pero luego hay una segunda intencion en esta solucion:

Es posible que determinados Servicios Comunes no esten obteniendo todo el rendimiento posible y no siempre es facil para el Secretario de un Servicio Comun, poder cambiar las cosas.

La llegada de comunicaciones como estas de los Juzgados pidiendo se señale con ese plazo legal, constituyen un apoyo indirecto al Secretario de ese Servicio, una coartada para su "frente interior", sin perjuicio de que si el Servicio esta funcionando bien, pueda ignorarlas con toda tranquilidad, porque lo que no puede ser no puede ser y ademas es imposible.

Logicamente si los letrados empiezan a poner muchos recursos de estos sera porque tienen la percepcion de que el SErvicio no da de si todo lo que le corresponde, y por lo mismo en cuanto empiece a darlo, se ignoraran estas comunicaciones y los Letrados dejaran de recurrir, llegandose a un punto de equilibrio.

Si por el contrario el SErvicio va muy bien y son los Letrados los equivocados, se tratara de un movimiento aislado y de corto recorrido.

A mi particularmente que cosas que no le recurrian al juez me las recurran a mi me da exactamente lo mismo, si a alguien descalifica es al que obra de este modo.

En definitiva respetar la norma, y no generar perjuicios y si acaso algun beneficio, ese es el norte de esta formula.

Saludos.

por invitado10 » Lun 22 Nov 2010 10:26 pm

Me parece que eso de tener ahora nuevas funciones, no nos puede alejar de la realidad de los juzgados. Si antes no podíamos cumplir con los plazos procesales, ahora creo que no debemos nosotros tirarnos piedras contra nuestro propio tejado. Los servicios comunes son responsabilidad de nosotros y ya sabéis que HAY MUCHAS DIFICULTADES, DE PERSONAL, DE MEDIOS, ETC., para poder cumplir con todos los plazos. Si nos ponemos a cumplir la ley, pues por esa regla de tres, entonces vamos a tener que ESTIMAR TODOS LOS RECURSOS que nos van a plantear porque la VISTA NO LA HEMOS SEÑALADO, LOS SECRETARIOS, DENTRO DE LOS PLAZOS MARCADOS POR LA LEY Y NO POR LA AGENDA, que es la realidad.
Yo no lo admitiría por las razones que dices, porque nosotros no podemos alterar la agenda del Servicio común, porque alterar dicha agenda supone también causar perjuicios a otros señalamientos o actuaciones tan importantes como la nuestra.

Reitero que aunque haya entrado en vigor la reforma procesal en mayo, ello no quiere decir que SE HAYAN SOLUCIONADO TODOS LOS PROBLEMAS DE PERSONAL, MEDIOS, ETC., EN LOS JUZGADOS. Y MUCHO MENOS QUE AHORA PODAMOS SEÑALAR CUANDO NOS DE LA GANA. HAY QUE BAJARSE A LA REALIDAD Y NO VIVIR EN EL MUNDO IRREAL DE LAS LEYES PROCESALES.

Además, seguro que antes cuando se señalaba por Auto no recurrían.

por Invitado » Sab 20 Nov 2010 6:47 pm

Muchas gracias. Habia pensado en desestimarlo por ser causa ajena al juzgado la fecha dada por el servicio común pero creo que es mas coherente lo dicho por esta última intervención porque en el fondo la ley dice lo que dice. ESpero que ahora no se ponga de moda recurrir esto así como otras actuación que son imposibles hacer en plazo.

por Carlos Valiña » Vie 19 Nov 2010 12:16 pm

Estimar el recurso y añadir que para el caso de que el Servicio Comun manifieste que no puede atender ese señalamiento en la nueva fecha señalada por acumulacion de actuaciones anteriores o simple falta de personal, o cualquier otro motivo, y en aras a evitar
a la parte los perjuicios derivados de una suspension con nuevo señalamiento, en el que esta causa se colocaria en ultimo lugar por ser la mas reciente, se tiene por efectuado con caracter subsidiario señalamiento para el dia y hora a que se referia la anterior resolucion o sea tal y tal y que es el que facilito el Servicio Comun como el primero en que podia practicar tal diligencia, en atencion a las circunstancias anterioremente expuestas, y de acuerdo con la normativa vigente del mismo.

Saludos.

por Invitado » Vie 19 Nov 2010 1:28 am

Pues yo también estimaría el recurso y fijaría la fecha en el plazo que marca la Ley. Las leyes están para cumplirlas y lo que no podemos hacer es anticiparnos a la imposibilidad de dar efectivo cumplimiento por la sobrecarga de trabajo e ir poniendo parches. La única forma de poner de manifiesto que, o la Ley está mal hecha porque pretende algo irreal, o la Administración no puede cumplirla porque no se le ha dotado de los medios para ello, es demostrarlo con hechos.

Estima el recurso y, si me permites el consejo, habla luego con el Procurador y adviértele que seguramente será imposible cumplir en ese plazo porque el servicio común no llega a más. Seguro que lo comprende.

por Invitado » Jue 18 Nov 2010 9:32 pm

Se merece que le estimes el recurso, fijes la fecha dentro de ese mes que dice la ley y que luego no de tiempo a notificar la sentencia y se tenga que posponer el lanzamiento un año o más... se lo merecen...

recurso fecha lanzamiento.

por Invitado » Jue 18 Nov 2010 10:54 am

Hola. Me han recurrido en reposición un decreto admitiendo una demanda de desahucio porque el lanzamiento se ha fijado en un plazo de dos meses y no de uno como dice la ley. Resulta que esa fecha no la elijo yo, sino el servicio común. ¿os han recurrido eso alguna vez? yo no veo otra cosa que desestimarlo pero el unico fundamento que tengo es la carga de trabajo del servicio común. ¿que hariais? gracias

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