por Gesdomineitor » Lun 06 Dic 2010 9:10 pm
Ni en la LH ni en el RH se exige la licencia de segregación; esta es una cuestión administrativa. Por eso nosostros entendemos que no se puede negar la tramitación del expediente si no se aporta, puesto que ello no impide que pueda ser declarado justificado el dominio del promotor sobre la parte de la finca, que es la finalidad del expediente.
Lo que hacemos es que previamente a iniciar la tramitación del expediente, cuando nos damos cuenta, o después como diligencia final, le pedimos al promotor que aporte la licencia de segregación. Tanto si la aporta como si no, se hace constar tal cinrcunsctancia en el auto que pone fin al expediente, y allá el promotor con el Registro y el Ayuntamiento. También te digo que esas cosas suelen saberlas los interesados y aportan las licencias o dicen que las están tramitando.
Estos expedientes se tramitan como cualquier otro, cuidando de describir bien lo que es objeto del expediente (la parte segregada) y de citar a quien corresponda, y al final hay que acordar la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio solo en cuanto a la parte segregada de la finca matriz inscrita, en vuestro caso los 100 m2, que será inscrita con un nuevo nº de finca a nombre del promotor, permaneciendo el resto de la finca a nombre de sus titulres registrales.
Doctores tiene la Justicia, pero como dije en el otro mensaje, a nosotros esto nos ha funcionado siempre.
Saludos.
Ni en la LH ni en el RH se exige la licencia de segregación; esta es una cuestión administrativa. Por eso nosostros entendemos que no se puede negar la tramitación del expediente si no se aporta, puesto que ello no impide que pueda ser declarado justificado el dominio del promotor sobre la parte de la finca, que es la finalidad del expediente.
Lo que hacemos es que previamente a iniciar la tramitación del expediente, cuando nos damos cuenta, o después como diligencia final, le pedimos al promotor que aporte la licencia de segregación. Tanto si la aporta como si no, se hace constar tal cinrcunsctancia en el auto que pone fin al expediente, y allá el promotor con el Registro y el Ayuntamiento. También te digo que esas cosas suelen saberlas los interesados y aportan las licencias o dicen que las están tramitando.
Estos expedientes se tramitan como cualquier otro, cuidando de describir bien lo que es objeto del expediente (la parte segregada) y de citar a quien corresponda, y al final hay que acordar la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio solo en cuanto a la parte segregada de la finca matriz inscrita, en vuestro caso los 100 m2, que será inscrita con un nuevo nº de finca a nombre del promotor, permaneciendo el resto de la finca a nombre de sus titulres registrales.
Doctores tiene la Justicia, pero como dije en el otro mensaje, a nosotros esto nos ha funcionado siempre.
Saludos.