por Invitado » Lun 13 Dic 2010 8:38 pm
Buenas tardes :
En una jura de abogado se ha pagado el principal y el abogado, como hemos resuelto que no caben costas por la autodefensa, ha reclamado que se practique liquidación de intereses , pero desde que le envió la primera carta reclamando la factura.
La pregunta es:
1ª),.- Los intereses se devengan desde la resolcuión que admite a trámite la jura o desde el auto que depacha ejecución ?
2ª),-Si veo que ha incurrido en error en el cómputo inicial, ¿ hago propuesta de liquidación o paso y le doy traslado a la parte deudora ?
Y la última, los intereses son sobre la factura sin IVA ?
Buenas tardes :
En una jura de abogado se ha pagado el principal y el abogado, como hemos resuelto que no caben costas por la autodefensa, ha reclamado que se practique liquidación de intereses , pero desde que le envió la primera carta reclamando la factura.
La pregunta es:
1ª),.- Los intereses se devengan desde la resolcuión que admite a trámite la jura o desde el auto que depacha ejecución ?
2ª),-Si veo que ha incurrido en error en el cómputo inicial, ¿ hago propuesta de liquidación o paso y le doy traslado a la parte deudora ?
Y la última, los intereses son sobre la factura sin IVA ?