yo escribió:Hola soy nuevo y necesito luz en mi oscuridad jeje
El secretario deniega la tasacion de costas pq en sentencia la juez pone q cada parte abona las costas causadas a su instancia.pero se recurre el decreto en reposicion y luego la otra parte se opone a la impugnacion.....y pide que se dicte auto que desestime ese recurso y q se confirme el decreto q denego las costas....
ESTOY PERDIDO..el recurso de reposicion lo resuelvo yo sj ¿verdad?
2.- la juez por auto puede desestimar el recurso reposicion tal y coo piden en el suplico de la oposicion al recurso?
TENGO UN LIO JEJE
Pues sí es un pequeño lío, pero nada complejo. A ver si te ayudamos. Parto de que la denegación inicial de la TC la hiciste mediante Diligencia de Ordenación. Contra esa cabe reposición, que resuelve el Secretario:
Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos.
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión.
Dicho recurso se resuelve por Decreto, contra el que no cabe recurso (en mi opinión):
Artículo 454 bis. Recurso de revisión.
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Esta reproducción se efectuará, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Salvo que consideres que dicha resolución pone fin al procedimiento:
art. 454 bis 2ª pfo.:
abrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Pd: No he entendido que quieres decir con que "la otra parte se opone a la impugnación".