por ALCAUDÓN » Lun 27 Dic 2010 7:41 pm
Simplemente por alusiones, ya que mi escueta respuesta ha levantado ciertas inquietudes. El mensaje inicial determinaba que el comprador se negaba a recibir la mercancía. Tal vez he interpretado mal, pero más que un porblema de
mora accipiendi en una compraventa supuse que era una pretensión de transporte nacional o internacional de mercancías, hecho que sí es competencia exclusiva del orden mercantil. Como además se trata de transporte (y no, vg. propiedad intelectual) no sólo es competente el orden mercantil para conocer de las demandas, sino también de cualquier pretensión, incluyendo los expedientes de jurisdicción voluntaria (86. ter. 2b LOPJ). Para concluir, tratándose de un problema de competencia objetiva y no meramente territorial, me permití indicar que no cabe ihibición, sino inadmisión, eso sí, previo informe del fiscal y el solicitante por 10 días, más que nada porque el Art. 48 de la LEC es una norma de derecho necesario, al igual que el antes citado.-
Ahora bien, mi respuesta partía de esa premisa: incumplimiento de un contrato de transporte. Si no es así, que mentes más doctas den sus opiniones.
Saludos mercantilizados, que diría Cándido

Simplemente por alusiones, ya que mi escueta respuesta ha levantado ciertas inquietudes. El mensaje inicial determinaba que el comprador se negaba a recibir la mercancía. Tal vez he interpretado mal, pero más que un porblema de [i]mora accipiendi[/i] en una compraventa supuse que era una pretensión de transporte nacional o internacional de mercancías, hecho que sí es competencia exclusiva del orden mercantil. Como además se trata de transporte (y no, vg. propiedad intelectual) no sólo es competente el orden mercantil para conocer de las demandas, sino también de cualquier pretensión, incluyendo los expedientes de jurisdicción voluntaria (86. ter. 2b LOPJ). Para concluir, tratándose de un problema de competencia objetiva y no meramente territorial, me permití indicar que no cabe ihibición, sino inadmisión, eso sí, previo informe del fiscal y el solicitante por 10 días, más que nada porque el Art. 48 de la LEC es una norma de derecho necesario, al igual que el antes citado.-
Ahora bien, mi respuesta partía de esa premisa: incumplimiento de un contrato de transporte. Si no es así, que mentes más doctas den sus opiniones.
Saludos mercantilizados, que diría Cándido ;)