por CIVILIST@ » Jue 01 Dic 2016 4:01 pm
Copio a continuación el contenido de la diligencia de ordenación y oficio que estoy poniendo en estos casos para dirigirme a la Comisión correspondiente interesando ese pronunciamiento sobre la mejor fortuna (por favor, si se lleva a "guías", ruego que quede al menos el inicio de este mensaje en este hilo para saber que se colgó la documentación).
"Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase.
Y visto lo solicitado se acuerda librar oficio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que se sirva informar a este Juzgado si a la fecha de recepcionar tal encargo judicial (el oficio que por la presente se le remite) la parte demandada CAUSARÍA O NO DERECHO (por tanto en la actualidad) al BENEFICIO de JUSTICIA GRATUITA, recabando para ello de la parte demandada cuanta documentación precise a tales efectos."
"A/A COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
S/REF. COMISIÓN
O F I C I O
De conformidad con lo acordado en resolución dictada en el día de la fecha me dirijo a Vd, a fin de que se sirva informar a este Juzgado si a la fecha de recepción de este oficio la parte demandada, ::::::::::::: con D.N.I. número ::::::::::::::::::::, CAUSARÍA O NO DERECHO (por tanto en la actualidad) al BENEFICIO de JUSTICIA GRATUITA al haber venido a mejor fortuna, recabando para ello de la parte interesada cuanta documentación precise a tales efectos.
Estimando que es a esa Comisión a quien corresponde legalmente obtener directamente la información necesaria para resolver sobre dicha cuestión, y ello a través de los medios de que dispone para decidir sobre la concesión o denegación de la petición inicial así como de la información y datos que pueda requerir directamente del interesado ("previa audiencia del interesado", como señala el artículo 19 de la LAJG").
En este sentido, el artículo 36.2 de la LAJG, tras la última reforma legal, dispone claramente que: "Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20."
Señalando el referido artículo 19 de la LAJG que: "1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia del interesado, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante resolución motivada, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio."
Ello sin perjuicio de que si por ese organismo se indica qué documentación debe presentar el interesado para adoptar dicha decisión, lugar de presentación y plazo para ello, se pueda dar traslado al mismo a través de su representación procesal en estos autos, a fin de agilizar la tramitación de dicho expediente.
Se significa el deber de colaboración con la administración de justicia impuesto por el articulo 591 de la L.E.C a todas las personas y entidades publicas y privadas."
Copio a continuación el contenido de la diligencia de ordenación y oficio que estoy poniendo en estos casos para dirigirme a la Comisión correspondiente interesando ese pronunciamiento sobre la mejor fortuna (por favor, si se lleva a "guías", ruego que quede al menos el inicio de este mensaje en este hilo para saber que se colgó la documentación).
"Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase.
Y visto lo solicitado se acuerda librar oficio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que se sirva informar a este Juzgado si a la fecha de recepcionar tal encargo judicial (el oficio que por la presente se le remite) la parte demandada CAUSARÍA O NO DERECHO (por tanto en la actualidad) al BENEFICIO de JUSTICIA GRATUITA, recabando para ello de la parte demandada cuanta documentación precise a tales efectos."
"A/A COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
S/REF. COMISIÓN
O F I C I O
De conformidad con lo acordado en resolución dictada en el día de la fecha me dirijo a Vd, a fin de que se sirva informar a este Juzgado si a la fecha de recepción de este oficio la parte demandada, ::::::::::::: con D.N.I. número ::::::::::::::::::::, CAUSARÍA O NO DERECHO (por tanto en la actualidad) al BENEFICIO de JUSTICIA GRATUITA al haber venido a mejor fortuna, recabando para ello de la parte interesada cuanta documentación precise a tales efectos.
Estimando que es a esa Comisión a quien corresponde legalmente obtener directamente la información necesaria para resolver sobre dicha cuestión, y ello a través de los medios de que dispone para decidir sobre la concesión o denegación de la petición inicial así como de la información y datos que pueda requerir directamente del interesado ("previa audiencia del interesado", como señala el artículo 19 de la LAJG").
En este sentido, el artículo 36.2 de la LAJG, tras la última reforma legal, dispone claramente que: "Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20."
Señalando el referido artículo 19 de la LAJG que: "1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia del interesado, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante resolución motivada, que, a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio."
Ello sin perjuicio de que si por ese organismo se indica qué documentación debe presentar el interesado para adoptar dicha decisión, lugar de presentación y plazo para ello, se pueda dar traslado al mismo a través de su representación procesal en estos autos, a fin de agilizar la tramitación de dicho expediente.
Se significa el deber de colaboración con la administración de justicia impuesto por el articulo 591 de la L.E.C a todas las personas y entidades publicas y privadas."