por PipelineR » Mar 01 Feb 2011 5:41 pm
Anonymous escribió:El articulo 655 de la lec dice que se aplican las normas de immuebles a los muebels que tengan un regimen de publicidad registral similar al de aquellos y mi pregunta es si se considera o no similar el relativo a los vehiculos teniendo en cuenta que solo se anotan en el registro las cargas no las tiitularidades de vehiculos sin cargas. Sobretodo me gustaría conocer la solucion por que se que en cada sitio se hace de una manera Muchas gracias
RESOLUCION de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Fernández Pacheco, contra la negativa del registrador de bienes muebles de Vizcaya, don Carlos Celestino Lalanda, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo. escribió: Teniendo en cuenta, además, que el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil unifica el procedimiento de ejecución de bienes inmuebles y muebles inscritos, este Centro Directivo entiende que las cancelaciones deben practicarse.
RESOLUCION de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Fernández Pacheco, contra la negativa del registrador de bienes muebles de Vizcaya, don Carlos Celestino Lalanda, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.
De nada.

[quote="Anonymous"]El articulo 655 de la lec dice que se aplican las normas de immuebles a los muebels que tengan un regimen de publicidad registral similar al de aquellos y mi pregunta es si se considera o no similar el relativo a los vehiculos teniendo en cuenta que solo se anotan en el registro las cargas no las tiitularidades de vehiculos sin cargas. Sobretodo me gustaría conocer la solucion por que se que en cada sitio se hace de una manera Muchas gracias[/quote]
[quote="RESOLUCION de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Fernández Pacheco, contra la negativa del registrador de bienes muebles de Vizcaya, don Carlos Celestino Lalanda, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo."] Teniendo en cuenta, además, que el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil unifica el procedimiento de ejecución de bienes inmuebles y muebles inscritos, este Centro Directivo entiende que las cancelaciones deben practicarse.[/quote]
[url=http://www.derecho.com/l/boe/resolucion-11-enero-2005-direccion-general-registros-notariado-recurso-gubernativo-interpuesto-don-miguel-angel-fernandez-pacheco-negativa-registrador-bienes-muebles-vizcaya-don-carlos-celestino-lalanda-cancelar-unas-anotaciones-preventivas-embargo/]RESOLUCION de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Fernández Pacheco, contra la negativa del registrador de bienes muebles de Vizcaya, don Carlos Celestino Lalanda, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.[/url]
De nada. :wink: