por belisario » Mié 23 Feb 2011 2:30 pm
Por si te sirve de ayuda mixto 1, acabo de estudiar el tema porque en mi Juzgado un banco presentó una ENJ frente a los deudores hipotecarios y frente a los avalistas solidarios, creo que su pretensión era saltarse la denegación de ejecución hipotecaria frente a estos últimos, criterio que creo que ya es mayoritario.
La cuestión de fondo es la de si se puede ejercitar la acción hipotecaria solo mediante el procedimiento especialmente previsto en la L.E.C.. La Audiencia de Valladolid dice que no y por tanto puede ejercitarse también a través de las normas generales de la ejecución ordinaria, esta posición parece bastante razonable ya que el procedimiento hipotecario privilegia claramente al acreedor y se trata de una renuncia voluntaria de esos privilegios, auto de 25 de noviembre del 2007, ROJ: AAP VA 933/2007.
También el auto resuelve la cuestión de las normas aplicables, entiende la Audiencia que no es necesario embargar nuevamente el bien y que hay que solicitar la certificación del artículo 688.
En cuanto al avalúo, se me ocurren dos argumentos: si se ejercita la acción hipotecaria, debe estarse al pacto de las partes en el título que se ejecuta, la hipoteca, y por tanto el tipo de subasta es el acordado; además existe otro argumento, el artículo 637 dispone que el avalúo se verificará a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
Por si te sirve de ayuda mixto 1, acabo de estudiar el tema porque en mi Juzgado un banco presentó una ENJ frente a los deudores hipotecarios y frente a los avalistas solidarios, creo que su pretensión era saltarse la denegación de ejecución hipotecaria frente a estos últimos, criterio que creo que ya es mayoritario.
La cuestión de fondo es la de si se puede ejercitar la acción hipotecaria solo mediante el procedimiento especialmente previsto en la L.E.C.. La Audiencia de Valladolid dice que no y por tanto puede ejercitarse también a través de las normas generales de la ejecución ordinaria, esta posición parece bastante razonable ya que el procedimiento hipotecario privilegia claramente al acreedor y se trata de una renuncia voluntaria de esos privilegios, auto de 25 de noviembre del 2007, ROJ: AAP VA 933/2007.
También el auto resuelve la cuestión de las normas aplicables, entiende la Audiencia que no es necesario embargar nuevamente el bien y que hay que solicitar la certificación del artículo 688.
En cuanto al avalúo, se me ocurren dos argumentos: si se ejercita la acción hipotecaria, debe estarse al pacto de las partes en el título que se ejecuta, la hipoteca, y por tanto el tipo de subasta es el acordado; además existe otro argumento, el artículo 637 dispone que el avalúo se verificará a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.