por Nadie » Vie 18 Mar 2011 12:55 am
PipelineR escribió:¿Y por qué vas? Debe ir la comisión judicial (gestor -que diligencia el acto, salvo que el SJ estime necesario ir él- más auxilio -como agente de la autoridad). Incluso en un Servicio Común iba sólo el Gestor levantaba el acta y después si acaso firmaba el auxilio, cuando volvía de hacer notificaciones por su cuenta. Cuando falta gente y hay colapso hay que arreglárselas.
Entiendo, que las diligencias deben ser reflejo de la realidad, y si no interviene una persona determinada, no hay que cometer falsedades e incluirla. El celo profesional no debe llevarnos al todo vale, pues podemos encontrarnos con situaciones complicadas: querellas, declaraciones por falsedad etc. A tenor del art. 317.5 LEC la diligencia levantada por el gestores un documento publico, como lo son también las resoluciones, y diligencias que extiende el Secretario Judicial conforme al art. 317.1 LEC.
Si el juzgado no tiene medios para practicar diligencias no debemos saltarnos la ley y acabar en corruptelas. Si la ley exige que actúen dos funcionarios en una diligencia o acta, no debemos omitir los requisitos legales, pues en ciertas actuaciones como: lanzamientos, embargos, tomas de posesión etc. Podemos encontrar de todo: desde dinero, a efectos valiosos, sustancias prohibidas, daños en el inmueble...
La cuestión no es baladí, si la situación se complica el MF nos puede imputar un delito de falsedad, y puede haber un listillo que se aproveche de la situacion, pues a mar revuelta ganancia de pescadores.
Puede ilustranos, mutatis mutandi, la sentencia Id Cendoj: 28079310012011100002, muy difundida recientemente, en la que se absuelve a una magistrada que altera un acta de juicio rápido. Se libra la magistrada porque a juicio del tribunal al no estar firmada dicha acta por el secretario no podía constituir un documento publico y no había falsedad a efectos penales.
En el fundamento jurídico tercero in fine dice:
"...Añadió que en aquél Juzgado era criterio habitual que el Secretario no asistiera a tal clase de actos. Se trata de un dato fáctico de la máxima relevancia y de contundentes efectos al momento de valorar el comportamiento que se dice delictivo. En
efecto, si el Secretario judicial destinado en el Juzgado de que la inculpada era titular cuando tuvieron lugar dichos sucesos, no asistió a la comparecencia en que éstos se produjeron y si tampoco participó, por tanto, en la redacción de lo que en tal órgano judicial se denominaba el acta de la sesión, el encabezamiento de cuyo texto no le reconoce, además, como presente, -- aunque después le atribuye de modo evidentemente
mendaz una actuación de información a la imputada que es claro que no realizó --, ni, en su consecuencia, la firmó, pese a utilizarse en la línea final la expresión habitual de "DOY FE", la conclusión obvia a que forzosamente se ha de llegar es que el relato que la ahora acusada vino a alterar, no era en modo alguno un documento público. Al modificarlo, pues, no incurrió, ni pudo incurrir, en delito alguno de falsedad, y ello cualquiera que fuere en último término su intención particular, extremo que, sin duda, entraña una cuestión bien diversa..."
La moraleja es que muchos compañeros firman actas de juicios rápidos sin estar presentes los intervinientes, incluído el MF, no se entra a las declaraciones, se firman publicaciones de sentencias que no se hacen, etc. Con ello sólo contribuimos a que no se nos tome en serio, ni por el MJU ni por el CGPJ ni por los funcionarios de la Oficina Judicial.
Mientras vaya tirando la cosa, y rueden cabezas de secretarios (caso Juana Gálvez) y no pase de ahí, el MJU y CCAA tan contentos, no invertiran ni en medios técnicos, ni materiales, ni humanos.
Estamos asumiendo un riesgo por intentar que esto funcione, que nos aboca al delito y muchos no somos conscientes de ello.
Yo creo que debemos ostentar la fe pública judicial con todas las consecuencias y ser muy cautelosos con nuestras funciones, como lo son notarios y registradores.
El celo profesional debe de ir en aras a la seguridad jurídica y en constituirnos en los garantes de los derechos del ciudadano, mediante la fe pública judicial.
No seamos cómplices de la dejación de funciones, como directores procesales no permitamos las disfunciones, aunque ello signifique el colapso de la Oficina Judicial.
[quote="PipelineR"]¿Y por qué vas? Debe ir la comisión judicial (gestor -que diligencia el acto, salvo que el SJ estime necesario ir él- más auxilio -como agente de la autoridad). Incluso en un Servicio Común iba sólo el Gestor levantaba el acta y después si acaso firmaba el auxilio, cuando volvía de hacer notificaciones por su cuenta. Cuando falta gente y hay colapso hay que arreglárselas. :cool:[/quote]
Entiendo, que las diligencias deben ser reflejo de la realidad, y si no interviene una persona determinada, no hay que cometer falsedades e incluirla. El celo profesional no debe llevarnos al todo vale, pues podemos encontrarnos con situaciones complicadas: querellas, declaraciones por falsedad etc. A tenor del art. 317.5 LEC la diligencia levantada por el gestores un documento publico, como lo son también las resoluciones, y diligencias que extiende el Secretario Judicial conforme al art. 317.1 LEC.
Si el juzgado no tiene medios para practicar diligencias no debemos saltarnos la ley y acabar en corruptelas. Si la ley exige que actúen dos funcionarios en una diligencia o acta, no debemos omitir los requisitos legales, pues en ciertas actuaciones como: lanzamientos, embargos, tomas de posesión etc. Podemos encontrar de todo: desde dinero, a efectos valiosos, sustancias prohibidas, daños en el inmueble...
La cuestión no es baladí, si la situación se complica el MF nos puede imputar un delito de falsedad, y puede haber un listillo que se aproveche de la situacion, pues a mar revuelta ganancia de pescadores.
Puede ilustranos, mutatis mutandi, la sentencia Id Cendoj: 28079310012011100002, muy difundida recientemente, en la que se absuelve a una magistrada que altera un acta de juicio rápido. Se libra la magistrada porque a juicio del tribunal al no estar firmada dicha acta por el secretario no podía constituir un documento publico y no había falsedad a efectos penales.
En el fundamento jurídico tercero in fine dice:
"...Añadió que en aquél Juzgado era criterio habitual que el Secretario no asistiera a tal clase de actos. Se trata de un dato fáctico de la máxima relevancia y de contundentes efectos al momento de valorar el comportamiento que se dice delictivo. En
efecto, si el Secretario judicial destinado en el Juzgado de que la inculpada era titular cuando tuvieron lugar dichos sucesos, no asistió a la comparecencia en que éstos se produjeron y si tampoco participó, por tanto, en la redacción de lo que en tal órgano judicial se denominaba el acta de la sesión, el encabezamiento de cuyo texto no le reconoce, además, como presente, -- aunque después le atribuye de modo evidentemente
mendaz una actuación de información a la imputada que es claro que no realizó --, ni, en su consecuencia, la firmó, pese a utilizarse en la línea final la expresión habitual de "DOY FE", la conclusión obvia a que forzosamente se ha de llegar es que el relato que la ahora acusada vino a alterar, no era en modo alguno un documento público. Al modificarlo, pues, no incurrió, ni pudo incurrir, en delito alguno de falsedad, y ello cualquiera que fuere en último término su intención particular, extremo que, sin duda, entraña una cuestión bien diversa..."
La moraleja es que muchos compañeros firman actas de juicios rápidos sin estar presentes los intervinientes, incluído el MF, no se entra a las declaraciones, se firman publicaciones de sentencias que no se hacen, etc. Con ello sólo contribuimos a que no se nos tome en serio, ni por el MJU ni por el CGPJ ni por los funcionarios de la Oficina Judicial.
Mientras vaya tirando la cosa, y rueden cabezas de secretarios (caso Juana Gálvez) y no pase de ahí, el MJU y CCAA tan contentos, no invertiran ni en medios técnicos, ni materiales, ni humanos.
Estamos asumiendo un riesgo por intentar que esto funcione, que nos aboca al delito y muchos no somos conscientes de ello.
Yo creo que debemos ostentar la fe pública judicial con todas las consecuencias y ser muy cautelosos con nuestras funciones, como lo son notarios y registradores.
El celo profesional debe de ir en aras a la seguridad jurídica y en constituirnos en los garantes de los derechos del ciudadano, mediante la fe pública judicial.
No seamos cómplices de la dejación de funciones, como directores procesales no permitamos las disfunciones, aunque ello signifique el colapso de la Oficina Judicial.