por Invitado » Jue 24 Mar 2011 7:48 pm
Vale Delme, pero podrías ser un poco más explícito porque al citar como aplicable el art 61 que dice
"Artículo 61. Comp etencia funcional por conexión
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un
pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias
y autos que dictare, y para l a ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que
aprobare."
no me queda claro si consideras que el competente para resolver sobre la reclamación de honorarios sea el Secretario de la Audiencia, que es donde se encuentran en este momento el procedimiento, o por aplicación, del 462: "Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera insta ncia durante la apelación
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de
la resolución apelada." o el del Juzgado de Instancia. Yo, la verdad, me inclino por la opción de considerar competente para resolver al Secretario de la Audiencia, pues el Juzgado tiene suspendida la competencia en todo lo que no sea la ejecución de sentencia, hasta que la Audiencia resuelva el recurso de apelación.
Esa es la teoría. Lo que se haga en la práctica ya es otra cosa
Vale Delme, pero podrías ser un poco más explícito porque al citar como aplicable el art 61 que dice
"Artículo 61. Comp etencia funcional por conexión
Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un
pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias
y autos que dictare, y para l a ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que
aprobare."
no me queda claro si consideras que el competente para resolver sobre la reclamación de honorarios sea el Secretario de la Audiencia, que es donde se encuentran en este momento el procedimiento, o por aplicación, del 462: "Artículo 462. Competencia del tribunal de la primera insta ncia durante la apelación
Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de
la resolución apelada." o el del Juzgado de Instancia. Yo, la verdad, me inclino por la opción de considerar competente para resolver al Secretario de la Audiencia, pues el Juzgado tiene suspendida la competencia en todo lo que no sea la ejecución de sentencia, hasta que la Audiencia resuelva el recurso de apelación.
Esa es la teoría. Lo que se haga en la práctica ya es otra cosa