por ESTOY? » Mié 01 Jun 2011 11:57 am
A efectos del PA habría que saber en que estado procesal se encuentra. El art. 110 lecrim. establece que el perjudicado solo podrá mostrarse parte si lo hiciese antes del trámite de calificación del delito.
Si es asi, puede denunciar y además mostrarse parte. Habría que traer el parte de lesiones de las DP, y cerrar éstas definitivamente.
Hay otras soluciones, pero creo que ésta es la más práctica y sencilla.
A efectos del PA habría que saber en que estado procesal se encuentra. El art. 110 lecrim. establece que el perjudicado solo podrá mostrarse parte si lo hiciese antes del trámite de calificación del delito.
Si es asi, puede denunciar y además mostrarse parte. Habría que traer el parte de lesiones de las DP, y cerrar éstas definitivamente.
Hay otras soluciones, pero creo que ésta es la más práctica y sencilla.