Reforma legal LEC, BOE 7 julio 2011, subastas de inmuebles

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Expandir vista Revisión de tema: Reforma legal LEC, BOE 7 julio 2011, subastas de inmuebles

por maru » Dom 15 Ene 2012 4:30 pm

Retomando este tema, me toca poner un decreto en el que voy a denegar la adjudicación por debajo del 50 por ciento en la subasta de un hipotecario (vivienda habitual). El artículo 670,4 dice que en este caso se procederá conforme al 671, es decir, se le da la opción al ejecutante de pedirse la adjudicación.
La subasta fue antes de la reforma, así que ¿le digo que 671 antes de la reforma, o el vigente en la actualidad?
¿Ha recaída ya alguna resolución de la Audiencia o de quien sea que aclare este asunto? No encuentro nada y de verdad que agotada estoy de los hipotecarios.
Muchas gracias.

por belisario » Jue 20 Oct 2011 3:35 pm

En un hipotecario con subasta celebrada antes de la última reforma y en el que piden la adjudicación por el 50 le he pedido a la parte si tiene interés en la adjudicación por el 60 conforme a la nueva redacción, dando por supuesto que el nuevo régimen es el aplicable, casi seguro que recurrirán la diligencia de ordenación.
La argumentación que tengo pensada es la siguiente: ante ausencia de disposición transitoria en el RD Ley 8/11 se aplicaría por analogía lo dispuesto en las Disposiciones transitorias 6ª de la L.E.C. y 1ª de la Ley 13/09, este criterio de aplicar por analogía una disposición transitoria de una ley a otra que silencia el régimen transitorio lo sigue la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña en una sentencia, Id. Cendoj 08019330032005100400.
Qué os parece?

por Top Secre » Mar 11 Oct 2011 6:48 pm

Yo soy más retorcida.
Yo los ponía a picar piedra en Agosto y después, al caer la noche, a aplicar e interpretar esta estupenda norma hasta que salga el sol
Y otra vez a picar piedra.
Que sepan lo que es sufrir. :D

por Terminatrix » Mar 11 Oct 2011 6:20 pm

TOP SECRE escribió:
Terminatrix escribió:Para no variar , el legislador recurre al parcheo o chapuza. ¿ Habrá pisado ese "legislador " algún juzgado ? ¿ Habrá TRABAJADO como profesional del Derecho alguna vez ?
Quiero creer que sí. Y me gustaría responder que sí. Pero la respuesta es no. Es evidente. O eso, o tienen la poca imaginación de no ponerse en la vida real a la hora de regular estas y otras cuestiones.
Y un equipo asesor que vale su peso en oro. :twisted:
A picar piedra en pleno agosto los ponía yo :latigo:

por Top Secre » Mar 11 Oct 2011 6:12 pm

Terminatrix escribió:Para no variar , el legislador recurre al parcheo o chapuza. ¿ Habrá pisado ese "legislador " algún juzgado ? ¿ Habrá TRABAJADO como profesional del Derecho alguna vez ?
Quiero creer que sí. Y me gustaría responder que sí. Pero la respuesta es no. Es evidente. O eso, o tienen la poca imaginación de no ponerse en la vida real a la hora de regular estas y otras cuestiones.
Y un equipo asesor que vale su peso en oro. :twisted:

A la rica chapuza.

por Terminatrix » Mar 11 Oct 2011 6:02 pm

Anonymous escribió:Y no sólo éso: en lugar de invertir un poco de su precioso tiempo en redactar enteros nuevamente los arts. 670 y 671, a partir de ahora deberán leerse conjuntamente con la D.A. 6ª, que los "desdobla" para el supuesto de subasta de la vivienda no habitual.

¿Os habéis planteado ya cuántas subastas estarán en marcha y habrá que atender a la "situación posesoria" que conste en el expediente, si es que consta, para decidir si se considera vivienda habitual o no?

Pues sí , ésa es otra cuestión ¿ Cómo sabemos que es vivienda habitual? Se puede presumir eso cuando ves que el domicilio de la comparecencia coincide con la finca subastada , pero ¿ y si no ?

Para no variar , el legislador recurre al parcheo o chapuza. ¿ Habrá pisado ese "legislador " algún juzgado ? ¿ Habrá TRABAJADO como profesional del Derecho alguna vez ? :evil:

por Invitado » Mar 11 Oct 2011 5:37 pm

Y no sólo éso: en lugar de invertir un poco de su precioso tiempo en redactar enteros nuevamente los arts. 670 y 671, a partir de ahora deberán leerse conjuntamente con la D.A. 6ª, que los "desdobla" para el supuesto de subasta de la vivienda no habitual.

¿Os habéis planteado ya cuántas subastas estarán en marcha y habrá que atender a la "situación posesoria" que conste en el expediente, si es que consta, para decidir si se considera vivienda habitual o no?

por Terminatrix » Mar 11 Oct 2011 4:53 pm

Es que no puedo más con tanta tontería :cabezazo1:

¿ Tanto cuesta una norma de derecho transitorio ? :motosierra:
Yo no me voy a complicar : art. 2 LEC ( "Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas" ) y condiciones vigentes a la fecha de la subasta y fijadas en el edicto .
Que me recurran , a ver si llegamos a la AP . :cabreado:

por Transitoria » Mar 11 Oct 2011 2:15 pm

y, por supuesto, tampoco nos dice qué pasa con las subastas ya señaladas...viva las disposiciones transitorias!

por Invitado » Mar 11 Oct 2011 8:46 am

Pues aquí le tenemos hoy, con entrada en vigor a los 20 días:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/p ... -15937.pdf

reforma LEC

por Oscar » Dom 02 Oct 2011 8:10 pm

Alguna noticia de cuando publicaran en BOE que el ejecutante puede adjudicarse por 50 o por valor total acreditado si no es la vivienda habitual la que se ejecuta?

por Carmen » Mar 27 Sep 2011 1:27 pm

Parece que puede ser un supuesto en que hayan aplicado el articulo 263 de la LPL, que tiene lugar precisamente cuando hay varios actores ejecutantes, y alguno o algunos solictan la adjudicacion tras haber sido desierta la subasta, siendo el precio de adjudicacion insuficiente para atender todos los creditos en estos casos hay que hacer repartos proporcionales, y muchas veces el que adquiere el bien tiene que pagar la proporcion que en su valor de venta corresponde a los demas. Creo entender que en este supuesto estaba aprobado el remate por un importe insuficiente y lo que les piden a estos trabajadores adjudicatarios es la proporcion de los demas. En todo caso me gustaria saber mas del asunto por ejemplo el principal reclamado, el valor de tasacion de los bienes, en su caso despues de practicada liquidacion de cargas y si fueron todos o solo parte los que solicitan la adjudicacion.

por Invitado » Dom 25 Sep 2011 7:19 pm

Terminatrix escribió:
Anonymous escribió:Pues habrás comprobado que otra de las dudas surge cuando ya se celebró la subasta y se solicitó la adjudicación por el 50 % dentro de plazo y antes del 7 de julio, ¿cómo lo resuelves entonces?
Yo aplico las condiciones fijadas en el edicto anunciador .
Al menos en tu caso hay seguridad jurídica, algo muy escaso últimamente, y tan necesario. ¿Pero cómo explicas a alguien que acude a pujar y sólo ha consignado el 20% que es el 30%, si la ley entró en vigor el día de su publicación? ¿o cómo explicas al ejecutado que adjudicas por el 50 y no por el 60, si la ley ya está en vigor?. Y muchos otros problemas...

por Terminatrix » Sab 24 Sep 2011 10:10 am

Anonymous escribió:Pues habrás comprobado que otra de las dudas surge cuando ya se celebró la subasta y se solicitó la adjudicación por el 50 % dentro de plazo y antes del 7 de julio, ¿cómo lo resuelves entonces?
Yo aplico las condiciones fijadas en el edicto anunciador .

por Invitado » Sab 24 Sep 2011 3:48 am

Hay novedades sobre la cuestión y vuelve a ser como antes del RDL 8/2011, de 1 de julio, esperemos a verlo en la publicacion del BOE :


http://www.congreso.es/portal/page/port ... movil=null

por Invitado » Jue 28 Jul 2011 11:15 am

En mi partido judicial no hay problema porque los procuradores al no haber postores directamente ya solicitan quedarselo por el 60 % y yo pienso aplicar la ley desde el 7 de julio.

por Invitado » Jue 28 Jul 2011 10:21 am

Pues habrás comprobado que otra de las dudas surge cuando ya se celebró la subasta y se solicitó la adjudicación por el 50 % dentro de plazo y antes del 7 de julio, ¿cómo lo resuelves entonces?

por siberina » Mié 27 Jul 2011 8:36 pm

estoy leyendo todas vuestras dudas, que son las mías y todos vuestros quebraderos de cabeza, que son los míos. Simplemente os digo lo que he hecho yo: directamente aplicar la legislación vigente en el momento de celebrar la subasta. Esa es mi obligación. Si el legislador no ha previsto derecho transitorio, no es mi problema. Si el legislador no ha previsto que el edicto podía decir otra cosa de la que luego se hacía en la subasta, no es mi problema. Si el legislador ha suprimido la posiblidad de adjudicarse el bien por lo que se le deba por todos los conceptos (toma dación en pago!!!) no es mi problema. Aplicar lo vigente, sí es mi problema y es lo que estoy haciendo. Y al que no le guste, ya sabe lo que tiene que hacer, yo soy Secretario judicial y aplico la ley, me guste o no.

SUBASTA DE HACE 22 MESES ADJUDICADA Y ESPERANDO EJECUC.2003

por JA Y 2 MAS » Mié 27 Jul 2011 10:01 am

Efectivamente, en la subasta de Oct/2009, no asistió ningún subastero, eramos 10 trabajadores, de los cuales ejercimos la adjudicación por el 50% VT 120000, ES DECIR 60.000, solo 3, los de mayor cuantía, por deuda de + 200.000€, el Juez durante 22 meses ha intentado notificar, localizar herederos de 1 fallecida sin éxito y ahora que ya esperábamos terminar y poder inscribir en el Registro, dicha adjudicación, se cambia de Juez y Secretaria y alegando que la Ley se ha modificado, ya no tiene nada que ver el 50%, sino que pasa al 30% y que hay que poner los 36.000 antes de 20 días, para repartir p.p. a los 7o 6 que no se la adjudicaron y después devolvernos la diferencia y si renunciamos lo perdemos. Este cambio no lo entiende nadie, solo la nueva Secretaria.

por Invitado » Mié 27 Jul 2011 9:12 am

Me da la sensación de que nada tiene que ver lo que planteas con la última modificación de la Ley

Cuantos trabajadores erais demandantes???

Si solo los tres adjudicatarios no tiene sentido pediros que ingreseis cantidad alguna.

Si hay más demandantes además de los tres adjudicatarios, que creo que sí, por eso haces referencias a los herederos de una trabajadora fallecida, se debería consignar el 50% del VT, que es por lo que os lo habeis adjudicado, para luego repartir a prorrata, según las cantidades debidas a cada uno, entre todos los demandantes, incluidos vosotros.

SUBASTA POR LO SOCIAL EN 2009, ADJUD. AL 50% EJEC.2003

por JA Y 2 MAS » Mar 26 Jul 2011 8:47 pm

HE CONSULTADO SI ALGUIEN ME PODRIA INFORMAR?, ES POR LO SOCIAL, TEMA LABORAL EJEC. DEL 2003 Y SUBASTA ADJUDICADA AL 50% SEG. CONSTA ART. 671, AHORA NUEVA SECRETARIA DICE QUE SE HA MODIFICADO Y QUE HAY QUE PONER EL 30% EN EFECTV. PARA LIQUIDAR Y DESPUES DEVOLVER EL RESTO, NO ES UNA SUBASTA BANCARIA, ES UNA SUBASTA LABORAL EN LA QUE NOS DEBEN + DE 200.000€, Y EL V.T. FUÉ DE 120.000 €. NO ES CIVIL, ES LABORAL, ALGUIEN NOS PUEDE DECIR SI A ESTA SECRETARIA SE LE HA IDO... O QUE PODEMOS HACER PARA NO ESPERAR OTROS 9 AÑOS, POR LO SOCIAL ?????,

RDL 8/2011

por INVITADO2011 » Mar 26 Jul 2011 8:00 pm

Las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario ¿no? Por mucha urgencia que diga la EM, solo puede regir para lo sucesivo. Es el sistema de las transitorias de la LEC y de la transitoria 4ª del CC. En fin, este es nuestro sistema, salvo que nos queramos volver locos.

por PipelineR » Mar 26 Jul 2011 5:55 pm

Quizás la interpretación más acertada sería esa: si nada dice sólo se aplicaría a las ejecuciones que se presentaran después de su entrada en vigor, pero esto parece no ir en consonancia con la exposición de motivos.

por Invitado » Mar 26 Jul 2011 3:32 pm

¿Y cuándo se considera que se ha iniciado el apremio en una ejecución hipotecaria, si ya es un apremio en sí misma?

Irretroactividad RDL 8/2011

por INVITADO2011 » Mar 26 Jul 2011 3:14 pm

Puies creo sobre derecho transitorio, que ante el silencio del RDL sobre los procedimientos ejecutivos ya iniciados, debe aplicarse la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o sea:
- Si ya se ha iniciado el procedimiento de apremio, las ejecuciones se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
- Si no se ha iniciado el procedimiento de apremio, se aplicará la nueva legislación.

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