por Maricarmen » Lun 15 Oct 2012 9:35 pm
Os cuento mi caso.
En la guardia nos presentan a un extranjero solicitando el internamiento en centro de extranjeros por tener pendiente orden de expulsion, acababa de salir de la carcel y lo esperaron en la puerta.
Me llama la juez de un contencioso diciendo que tiene en el juzgado unas medidas cautelares que no puede tramitar porque el extranjero no otorgo poder, y que si le puedo hacer uno apud.acta.
Le informo de la instruccion pertinente del secretario coordinador que trata ese tema, pero que haciendole el bien al extranjero no tengo ningun problema y que una vez hecho, se lo adelantamos por fax.
No se acuerda el internamiento.
El extranjero que se entera via pasillo calabozos, por comentarios entre el abogado y el funcionario , cuando entra en mi despacho para hacer el poder, me dice que no quiere hacerlo, que hace tiempo le encargo al abogado el trabajo y que este no hizo nada hasta hoy y que no otorga poder.
Y asi quedo en libertad.
Me planteo, sera posible que para las medidas cautelares de un señor que esta en prision y que al parecer necesitan procurador, se queden si acordar por falta de poder? Lo logico es que si tienes dinero para abogado tengas dinero para notario, ya que si el abogado fuese de oficio , el procurador tambien lo seria y no le pedirian el poder,
La incongruencia por tanto la veo en el asesoramiento letrado sobre el tema.
No la veo en que tenga el secretario judicial del juzgado contencioso que ir a la prision para hacer el poder al extranjero.
Os cuento mi caso.
En la guardia nos presentan a un extranjero solicitando el internamiento en centro de extranjeros por tener pendiente orden de expulsion, acababa de salir de la carcel y lo esperaron en la puerta.
Me llama la juez de un contencioso diciendo que tiene en el juzgado unas medidas cautelares que no puede tramitar porque el extranjero no otorgo poder, y que si le puedo hacer uno apud.acta.
Le informo de la instruccion pertinente del secretario coordinador que trata ese tema, pero que haciendole el bien al extranjero no tengo ningun problema y que una vez hecho, se lo adelantamos por fax.
No se acuerda el internamiento.
El extranjero que se entera via pasillo calabozos, por comentarios entre el abogado y el funcionario , cuando entra en mi despacho para hacer el poder, me dice que no quiere hacerlo, que hace tiempo le encargo al abogado el trabajo y que este no hizo nada hasta hoy y que no otorga poder.
Y asi quedo en libertad.
Me planteo, sera posible que para las medidas cautelares de un señor que esta en prision y que al parecer necesitan procurador, se queden si acordar por falta de poder? Lo logico es que si tienes dinero para abogado tengas dinero para notario, ya que si el abogado fuese de oficio , el procurador tambien lo seria y no le pedirian el poder,
La incongruencia por tanto la veo en el asesoramiento letrado sobre el tema.
No la veo en que tenga el secretario judicial del juzgado contencioso que ir a la prision para hacer el poder al extranjero.