Costas en satisfacción extraprocesal

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Re: Costas en satisfacción extraprocesal

por laj44 » Mar 12 Abr 2022 10:26 am

En el caso de que se trate de un monitorio que se archiva por satisfacción extraprocesal y en el que únicamente se les ha requerido de copias, también hay condena en costas? gracias!

por Terminatrix » Mié 05 Oct 2011 8:47 pm

maru escribió:Muchas gracias de nuevo, Terminatrix
De nada. Gracias a ti por plantear cuestiones :)

por maru » Mié 05 Oct 2011 6:56 pm

Muchas gracias de nuevo, Terminatrix

Dudoso.

por Terminatrix » Jue 29 Sep 2011 12:19 am

Nunca se me ha planteado en un declarativo de comunidad de propietarios. Aplicando estrictamente el art. 22. 1, te diría que no caben costas. Se supone que si te pagan extraprocesalmente, te lo pagan todo .

En cuanto al monitorio LPH y a la oposición al mismo, mira el art. 21.6.LPH : " Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva."

Costas en satisfacción extraprocesal

por maru » Mié 28 Sep 2011 10:22 pm

Hola. Quisiera preguntaros qué hacéis cuando ya estando señalado un juicio, el mismo día la parte actora presenta un escrito alegando que se ha pagado y solicita la terminación por satisfacción extraprocesal pero pidiendo la condena en costas del demandado. El artículo 22 dice expresamente que en caso de satisfacción extraprocesal el procedimiento terminará sin condena en costas, pero lo cierto es que el demandado pagó una vez recibida la citación a juicio, pero previamente había sido requerido de pago al tratarse de una deuda de comunidad de propietarios. ¿Se podría aplicar por analogía el artículo 395, relativo al allanamiento y por tanto condenar en costas? El juicio no llegó a celebrarse porque ninguna de las partes compareció.
Muchas gracias.

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