por Terminatrix » Jue 29 Sep 2011 12:19 am
Nunca se me ha planteado en un declarativo de comunidad de propietarios. Aplicando estrictamente el art. 22. 1, te diría que no caben costas. Se supone que si te pagan extraprocesalmente, te lo pagan todo .
En cuanto al monitorio LPH y a la oposición al mismo, mira el art. 21.6.LPH : " Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva."
Nunca se me ha planteado en un declarativo de comunidad de propietarios. Aplicando estrictamente el art. 22. 1, te diría que no caben costas. Se supone que si te pagan extraprocesalmente, te lo pagan todo .
En cuanto al monitorio LPH y a la oposición al mismo, mira el art. 21.6.LPH : " Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva."