A mi todo me suena tan raro. Sera que como llevo años fuera de civil....
Yo siempre inclui las tasas judiciales en las tasaciones, cuando me encontraba procedimientos donde se habian liquidado dichas tasas antes de 1986 y me parecia lo logico y lo sensato
Lo he dicho muchas veces aqui, que es lo justo por efecto de la restitutio in integrum
No me parecio que la LEC tras la reforma de 2009 sostuviera lo contrario
Veo ahora que han modificado el articulo 241.7 para añadir un punto obvio a mi juicio:
La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva.
y que no necesitaba de ningun tipo de declaracion expresa a mi entender, (esto me suena a que los tribunales se han cargado el espiritu de la ley una vez mas y ha habido que ponerlo por expreso).
Puede escaparseme algo, que no estoy en mi terreno, pero yo no le veo logica ninguna a excluir dicha tasa.
En cuanto al pacto para la inclusion de la misma, tampoco encuentro logica a ir contra el, precisamente porque es un pacto sensato y como tal, en ningun momento se puede pretender que imponga algo abusivo, pues lo abusivo es pretender que quien se ve obligado a pleitear encima tenga que abonar gastos judiciales cuando los debe de pagar quien no cumplio con su parte en el contrato.
Por el hecho de que sea una gran financiera o una gran corporacion no estamos necesariamente ante un pacto abusivo o un abuso de posicion superior, hay que estar a la naturaleza de la clausula y esta es de sentido comun.
Por tanto no entiendo en que se basa el juez para cargarse esa clausula.
Lo unico que yo limitaria serian los intereses correspondientes a la tasa judicial, que solo procederian a partir del momento en que se presento la demanda y no desde la firma del contrato y es un tema que se deberia dilucidar en su momento procesal oportuno y no al admitir la demanda, salvo que el actor sumase todo y pidiese intereses por todo desde la fecha del contrato.
Tomad con cautela mis palabras y sirvan de contrapunto a lo dicho, de forma que si me equivoque de medio a medio, me permita oir a gente mas experta y desoxidarme un poco.
Saludos.
A mi todo me suena tan raro. Sera que como llevo años fuera de civil....
Yo siempre inclui las tasas judiciales en las tasaciones, cuando me encontraba procedimientos donde se habian liquidado dichas tasas antes de 1986 y me parecia lo logico y lo sensato
Lo he dicho muchas veces aqui, que es lo justo por efecto de la restitutio in integrum
No me parecio que la LEC tras la reforma de 2009 sostuviera lo contrario
Veo ahora que han modificado el articulo 241.7 para añadir un punto obvio a mi juicio:
[quote] La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva.[/quote]
y que no necesitaba de ningun tipo de declaracion expresa a mi entender, (esto me suena a que los tribunales se han cargado el espiritu de la ley una vez mas y ha habido que ponerlo por expreso).
Puede escaparseme algo, que no estoy en mi terreno, pero yo no le veo logica ninguna a excluir dicha tasa.
En cuanto al pacto para la inclusion de la misma, tampoco encuentro logica a ir contra el, precisamente porque es un pacto sensato y como tal, en ningun momento se puede pretender que imponga algo abusivo, pues lo abusivo es pretender que quien se ve obligado a pleitear encima tenga que abonar gastos judiciales cuando los debe de pagar quien no cumplio con su parte en el contrato.
Por el hecho de que sea una gran financiera o una gran corporacion no estamos necesariamente ante un pacto abusivo o un abuso de posicion superior, hay que estar a la naturaleza de la clausula y esta es de sentido comun.
Por tanto no entiendo en que se basa el juez para cargarse esa clausula.
Lo unico que yo limitaria serian los intereses correspondientes a la tasa judicial, que solo procederian a partir del momento en que se presento la demanda y no desde la firma del contrato y es un tema que se deberia dilucidar en su momento procesal oportuno y no al admitir la demanda, salvo que el actor sumase todo y pidiese intereses por todo desde la fecha del contrato.
Tomad con cautela mis palabras y sirvan de contrapunto a lo dicho, de forma que si me equivoque de medio a medio, me permita oir a gente mas experta y desoxidarme un poco.
Saludos.