por Carlos Valiña » Mar 22 Nov 2011 10:58 pm
En este enlace podemos ver de que iba ese invento que desconocia.
http://jsanchezcalero.blogspot.com/2010 ... rt-53.html
Visto por encima esta claro que es una peticion que el concursado presenta ante el Juzgado y sobre la que el Juez ha de pronunciarse, luego estamos ante un pronunciamiento judicial y por tanto, no es una actividad previa, como con buen sentido apuntaba tramiteitor, porque esta es una actividad previa al proceso principal pero que la ley ha convertido en un nuevo cutre proceso, es decir, se adelanta la esfera del derecho procesal al terreno preliminar.
Por tanto yo creo que esto no es nada preliminar en el sentido de diligencias preliminares, sino que esto es un proceso nuevo y especifico, huerfano por completo de regulacion en el arancel y por lo tanto, salvo que el arancel tuviera alguna clausula generica del tipo y "demas procedimientos de naturaleza procesal" , no tiene sentido tasar estas costas porque no se podran exaccionar del condenado al pago y el procurador debera de cobrar de su cliente.
Tratandose de una actividad no reglada en el Arancel entiendo que el Procurador podria cobrar de su poderdante la factura que entendiere como pertinente al caso, actuando un poco por analogia a lo previsto en el arancel.
Esto en abstracto.
En este caso concreto equivocarme para salir del paso dar la razon al impugnante diciendo que por lo dmeas se dirija el procurador con tra su poderdante y en lo sucesivo no admitir costas de procurador en este tipo de asuntos.
Obviamente no he hecho nunca una tasacion de un concurso, ni me he mirado el arancel al redactar estas lineas, pero con lo que veo y se, que es lo que expuesto, asi saldria yo del paso.
Saludos.
En este enlace podemos ver de que iba ese invento que desconocia.
[url]http://jsanchezcalero.blogspot.com/2010/06/como-cumplir-y-hacer-cumplir-el-art-53.html[/url]
Visto por encima esta claro que es una peticion que el concursado presenta ante el Juzgado y sobre la que el Juez ha de pronunciarse, luego estamos ante un pronunciamiento judicial y por tanto, no es una actividad previa, como con buen sentido apuntaba tramiteitor, porque esta es una actividad previa al proceso principal pero que la ley ha convertido en un nuevo cutre proceso, es decir, se adelanta la esfera del derecho procesal al terreno preliminar.
Por tanto yo creo que esto no es nada preliminar en el sentido de diligencias preliminares, sino que esto es un proceso nuevo y especifico, huerfano por completo de regulacion en el arancel y por lo tanto, salvo que el arancel tuviera alguna clausula generica del tipo y "demas procedimientos de naturaleza procesal" , no tiene sentido tasar estas costas porque no se podran exaccionar del condenado al pago y el procurador debera de cobrar de su cliente.
Tratandose de una actividad no reglada en el Arancel entiendo que el Procurador podria cobrar de su poderdante la factura que entendiere como pertinente al caso, actuando un poco por analogia a lo previsto en el arancel.
Esto en abstracto.
En este caso concreto equivocarme para salir del paso dar la razon al impugnante diciendo que por lo dmeas se dirija el procurador con tra su poderdante y en lo sucesivo no admitir costas de procurador en este tipo de asuntos.
Obviamente no he hecho nunca una tasacion de un concurso, ni me he mirado el arancel al redactar estas lineas, pero con lo que veo y se, que es lo que expuesto, asi saldria yo del paso.
Saludos.