Plazo para solicitar práctica de tasación en ejec. archivada

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Plazo para solicitar práctica de tasación en ejec. archivada

Re: Plazo para solicitar práctica de tasación en ejec. archi

por invi2 » Jue 25 Abr 2013 10:22 am

prescripción: alega la parte
caducidad: apreciada de oficio/ o de la parte

Re: Plazo para solicitar práctica de tasación en ejec. archi

por newzel » Mié 24 Abr 2013 10:36 pm

Roj: ATS 2317/2013 Id Cendoj: 28079110012013200909
Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid Sección: 1
Nº de Recurso: 1786/2004 Procedimiento: Casación

No resulta de aplicación el artículo 1967 del Código Civil a la reclamación de la tasación de costas.
Este precepto se refiere a una acción distinta, cual es, la que posee el profesional para reclamar los honorarios
derivados del contrato de prestación de servicios que le ligaba con su cliente.

Según se ha declarado por esta Sala (AATS de 23 de febrero de 2010, RC n.º 3398/1998 , 1 de junio
de 2010, RC n.º 2674/2001 , 11 de noviembre de 2011, RC n.º 1948/1998 , dictados tras el Acuerdo de Pleno
gubernativo de esta Sala 1.ª, de 21 de julio de 2009), a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, se le aplica el plazo de caducidad previsto en el artículo 518 LEC , entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito -sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas -.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

por Terminatrix » Jue 29 Dic 2011 10:26 am

He separado el subtema del sobrante y abierto otro hilo.
Recordad que si hacéis preguntas o consultas nuevas dentro de otra ya abierta dificultáis la lectura y seguimiento del hilo y que otras personas puedan encontrar esa nueva consulta en el buscador. :wink:

por Carlos Valiña » Jue 29 Dic 2011 1:34 am

En orden al tema de sobrantes, yo suelo poner que se devolveran a la otra parte una vez firme esta resolucion, espero a la firmeza y si callan devuelvo.

Lo que no tengo tan claro es esto de los plazos que decis y estoy con el invitado del 26 de diciembre a las 4:31
Artículo 1967. CC

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
Artículo 518. LEC
Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.

La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Empecemos por el final.

El 518 no me vale, porque se refiere solo a resoluciones importantes, es decir al sentencia, el acuerdo transaccional, el larudo arbitral, la conciliacion, es decir titulos ejecutivos puros y de primera categoria.

Y ademas aunque en procesal no estoy puesto, yo creo que aqui se alude a la "accion ejecutiva" es decir, al impacto incial que pone en marcha un proceso de ejecucion.

El tema de costas es otra cosa. Es un pronunciamiento contemplado en una sentencia, pero cuando estamos en la fase de tasar las costas no estamos "ejecutando" nada, estamos dilucidando a cuanto ascienden las costas. Una vez fijadas aparecera un Decreto aprobandolas y sera este Decreto el que habremos de ejecutar y estaremos ejecutando ese Decreto no la sentencia, reabriendose los plazos.

Asi al bote pronto el 518 creo que no es aplicable.

La tesis del TS.

Nuevamente me parece que se estan haciendo cosas raras por parte de la jurisprudencia.

La tesis de que las costas son un credito de la parte frente a la contraparte y no del abogado y procurador triunfantes frente a la parte vencida, acaso mereciera un estudio detenido, pero en principio la doy por asentada y solida, siempre me parecio como minimo razonable y a ella me atuve y me atengo.

Pero de ahi, a saltarse a la torera el art. 1967 del CC que lleva ahi puesto mas de un siglo me parece que va un abismo.

Yo en ese articulo no veo por ninguna parte que ese plazo de tres años se refiera exclusivametne a las relaciones entre el actor vencedor y su procurador y letrado.

El credito por las costas es un credito del vencedor en la litis frente al vencido y si no lo ejecuta, luego puede encontrarse con su abogado y procurador le reclaman a el el pago.

Pero al mismo tiempo, la deuda del deudor por las costas lo es de un dinero que aunque lo percibe el acreedor, finalmente ha de ir a satisfacer los honorarios y derechos de aquellos.

Y son ese abogado y ese procurador, que normalmente llevan la direccion del pleito, los que han de mostrar diligencia y solicitar la practica de la tasacion de costas puesto que es en su propio interes.

Y el CC no pone en todos los casos los mismos plazos de prescripcion, en lo importante fija mas, en lo secundario menos

Y la prescripcion no es un castigo ni nada de eso, es un instituto que trata de velar por la seguridad juridica, de forma que alguien no tenga que pasar años y años pendiente de una posible reclamacion y de que a su vez la contraparte no pueda tener ahi indefinidamente una o varias espadas de damocles sobre el deudor.

http://notasdejurisprudencia.blogspot.c ... e-las.html

¿Porque razon un abogado y procurador poco diligentes, que han visto prescribir la accion contra su poderdante y defendido, van a conservarla sobre la contraparte?

¿Solo so pretexto de que como la accion era del poderdante queda fuera del 1967 al no ser ya una reclamacion de letrado y procurador?

A mi esta intepretacion me parece poco menos que un fraude de ley. Una cosa es quien es el titular del derecho a ejercitar esa accion y otra cosa es cual es la naturaleza de esa accion.

El 1967 no esta pensado para fijarse en quien es el titular de la accion, sino solo en la naturaleza de la misma.

Imaginemos un caso donde el vencedor en la litis les dice a su abogado y procurador que pro motivos personales no quiere acccionar por las costas contra el demandado vencido, pero que tampoco quiere abonarles sus derechos y minutas.

En tal caso abogado y procurador no estan indefensos, no pediran tasacion de costas, pero interpondran la oportuna jura de cuentas.

Es decir hay aqui dos creditos, el del actor frente al demandado pro las costas, y el del abogado y procurador fretne a su poderdante por las minutas, pero en definitiva, la causa de pedir en ambos creditos es la misma: la naturaleza de la labor realizada y el lugar, en este caso el proceso, donde se ha llevado a efecto y para esos casos el plazo de prescripcion legal de la accion es de 3 años y a mi juicio sostener lo contrario, no es lo correcto.

Sucede que muchas veces la jurisprudencia va a hacer "justicia material" en un caso concreto y para eso tira de todo tipo de argumentos para "vestir el muñeco", y luego otros leen eso y creen que eso es lo correcto pero mas de una vez, no hay tal.

Cuestion distinta es efectivamente la de apreciarla de oficio, creo que no procede.

En el orden practico de las cosas, es infinitamente mejor desempolvar un asunto de cuando en cuando, que estar dando ideas a las partes, para que te pidan tasacion de costas cuando se les puede haber olvidado.

Tu objetivo en el juzgado es que los asuntos vayan bien y no se colapse, cuantos menos bultos mas claridad, cuanto menos remuevas lo que la parte ha olvidado mejor. Es ademas la postura mas neutral.

Saludos.

por siberina77 » Lun 26 Dic 2011 11:58 pm

estoy de acuerdo. El plazo de 3 años del código civil entiendo que se aplica para reclamar los honorarios a sus propios clientes. En materia de tasación de costas, se aplicaría el plazo general de quince años. Por eso es mejor, una vez satisfecho principal e intereses requerir para que presenten tasación de costas y evitar así tener que sacar, pasado un tiempo, un expediente archivado.

por Invitado » Lun 26 Dic 2011 11:26 pm

Y completo mi exposición:
Toda la jurisprudencia esta de acuerdo que así como la caducidad se alega de oficio y se funda exclusivamente en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico y opera por el mero transcurso del tiempo, la prescripción descansa en la necesidad de poner término a la incertidumbre de los derechos y en la presunción de abandono por parte del titular, siendo a instancia parte .

Dice la Sentencia del Tribunal Constitucional n° 21511989 de 21 de diciembre: "Es doctrina general pacífica que la prescripción , o mejor que el transcurso del tiempo determinado en la norma, no produce, per se, esos efectos automáticos, ya que, desde la perspectiva de su fundamento subjetivo, esa incidencia efectiva depende de la voluntad del sujeto favorecido por el fluir del tiempo, es decir, del hecho de oponer ese efecto a la pretensión de quien ejercita el derecho discutido Es el favorecido por la prescripción quien decide sobre si la opone o no a la demanda, o bien si renuncia (expresa o tácitamente, según el art. 1935 del Código Civil) a sus efectos. No ocurre así con la caducidad apreciable de oficio , y no susceptible de interrupción.
Extraído de: SAP Navarra de 19 septiembre 2005

por Invitado » Lun 26 Dic 2011 11:02 pm

Añado: sobre todo, porque como dice el art. 1.973 del Código Civil, la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Inadmitir a trámite una reclamación de honorarios por prescripción supone desconocer que pueda existir una reclamación extrajudicial o un reconocimiento de deuda. El Juzgado no puede saber eso ab initio y por eso la prescripción es una excepción que solamente puede ser interesada por la parte, que es el fundamento de esa jurisprudencia.

por Invitado » Lun 26 Dic 2011 10:55 pm

Aparte de estar de acuerdo con Terminatrix, añado al debate que hay que tener mucho cuidado con el tema de apreciar de oficio las prescripciones en civil. Pues es abundantísima la Jurisprudencia que considera que la prescripción de las acciones personales solamente puede ser invocada por la parte.

por Terminatrix » Lun 26 Dic 2011 9:45 pm

Anonymous escribió:Entiendo que los abogados y procuradores tienen tres años para reclamar sus minutas y honorarios, conforme el artículo 1967 del C. Civl, pues a los tres años prescribe la acción, ello contado desde que dejaron de prestar sus servicios o pudieran haber sido reclamados.
Pero ese plazo de tres años sólo rige para reclamar sus honorarios a sus clientes o poderdantes.
Las costas son crédito del cliente o litigante vencedor frente al otro litigante , y ,por eso , el TS aplica el plazo de 15 años de las obligaciones personales (1964 CC ) :wink:

por Invitado » Lun 26 Dic 2011 7:31 pm

Entiendo que los abogados y procuradores tienen tres años para reclamar sus minutas y honorarios, conforme el artículo 1967 del C. Civl, pues a los tres años prescribe la acción, ello contado desde que dejaron de prestar sus servicios o pudieran haber sido reclamados.
Expreso mis dudas sobre que terminada una ejecución abogado o procurador tengan quince años (ni siquier cinco), para solicitar tasación de costas, Desde luego, siempre que han tardado más de tres años en reclamar, inactiva la ejecución, porque todo estaba ya pagado, la he denegado por prescripción y nunca se me ha recurrido.
Saludos

por Terminatrix » Lun 26 Dic 2011 6:57 pm

Yo estaría al 518 LEC. Si no han pasado cinco años desde la firmeza de la sentencia , entiendo que tiene derecho a pedir la TC, siempre y cuando no hubiera una renuncia expresa,que no la hay.

Me autoedito: Según la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo de 2009, el plazo de prescripción para reclamar los honorarios profesionales por el litigante vencedor contra el vencido y condenado a su pago, es de quince años, y no el de caducidad de cinco años del art. 518 de la LEC.

El Tribunal Supremo entiende que no se trata de honorarios profesionales a pagar por el cliente sino de un crédito del litigante vencedor contra el vencido y condenado a su pago, por lo que habrá de regir el plazo de prescripción de quince años de las acciones personales, sin que resulte de aplicación el plazo de caducidad de cinco años fijado para las acciones ejecutivas.


La sentencia : http://unidad-de-accion.com/doc/STS-PLA ... SACION.pdf

Plazo para solicitar práctica de tasación en ejec. archivada

por Invitado » Lun 26 Dic 2011 4:25 pm

¿ Hay un plazo para que el ejecutante presente minutas para costas ?
Os cuento.
En una ejecución apelada cuando vino de la Audiencia, se le dijo al ejecutante que si no tenía nada más que solicitar se archivarían los autos. . Presenta escrito no oponiéndose al archivo por lo que se dicta decreto de archivo y a los 10 días presenta costas para tasación . Le proveemos diciendo que debe estar a la resolución que acordó el archivo y ni recurre ni nada.

Hace unos días, es decir casi un año después de lo anterior, me presenta la copia del escrito solicitando tasación , le decimos verbalmente que los auto están archivados y me presenta otro escrito diciendo que hubo un malentendido y que no entendió que el archivo implicase renuncia a las costas .
En conclusión que quiere que le practique la tasación a estas alturas. Otra otra cosa será que la ejecutada puede recurrir si finalmente la practico.
Entonces ¿hay plazo o no plazo para solicitar tasación o la parte estaría solicitando cosas yendo contra sus propios actos o yo si la hago voy contra mi propio decreto de archivo , o voy contra el principio de seguridad jurídica respecto a la parte ejecutada ?
Gracias

Arriba