por Procurador » Mié 23 Nov 2011 10:12 pm
Vamos a ver dijo un ciego y fue y vio.
Parto del hecho de que mi opinión es la de un procurador y no un secretario, pero, al respecto de lo que pregunta invitado, entiendo que la ejecución en las divisiones de la cosa común se han de regir por las normas establecidas para el apremio de bienes inmuebles, claro está, sin anotación.
Lo único respecto de lo que considero pueden disponer las partes es del tema del valor y de la liquidación de cargas.
En cuanto al valor del inmueble, si están de acuerdo en el mismo, entiendo que se puede prescindir del avalúo.
Respecto del tema de la liquidación de cargas, sin perjuicio de que procederá la incorporación de la oportuna certificación de dominio y cargas a los autos, podrán las partes acordar que dicha liquidación no se practique y que el inmueble salga a subasta sin descontar las cargas.
En cuanto al tema de las posturas, los porcentajes para la adjudicación y demás normas a efectos de subasta entiendo no pueden ser dispuestas por las partes, más que nada porque no se trata de una subasta, digamos privada, entre ellos, si no que es pública y pueden concurrir terceros ajenos.
En cuanto al tema de la adjudicación, eso ya es otro tema, pues pueden darse muchos supuestos. Que no les interese a ninguno de los dos, que el que se la queda pretenda que sea por debajo del 60% del tipo de subasta....ahí ya entra en juego la LEC y el hacer del secretario a la hora de aprobar o no el remate o instar a las partes a llegar a un acuerdo de cara a la adjudicación.
Contaría un caso que se me dio, enrevesadillo, pero aún me queda firma sobre la mesa y encima no quiero daros la chapa.
Un saludo desde Zaragoza.
Vamos a ver dijo un ciego y fue y vio.
Parto del hecho de que mi opinión es la de un procurador y no un secretario, pero, al respecto de lo que pregunta invitado, entiendo que la ejecución en las divisiones de la cosa común se han de regir por las normas establecidas para el apremio de bienes inmuebles, claro está, sin anotación.
Lo único respecto de lo que considero pueden disponer las partes es del tema del valor y de la liquidación de cargas.
En cuanto al valor del inmueble, si están de acuerdo en el mismo, entiendo que se puede prescindir del avalúo.
Respecto del tema de la liquidación de cargas, sin perjuicio de que procederá la incorporación de la oportuna certificación de dominio y cargas a los autos, podrán las partes acordar que dicha liquidación no se practique y que el inmueble salga a subasta sin descontar las cargas.
En cuanto al tema de las posturas, los porcentajes para la adjudicación y demás normas a efectos de subasta entiendo no pueden ser dispuestas por las partes, más que nada porque no se trata de una subasta, digamos privada, entre ellos, si no que es pública y pueden concurrir terceros ajenos.
En cuanto al tema de la adjudicación, eso ya es otro tema, pues pueden darse muchos supuestos. Que no les interese a ninguno de los dos, que el que se la queda pretenda que sea por debajo del 60% del tipo de subasta....ahí ya entra en juego la LEC y el hacer del secretario a la hora de aprobar o no el remate o instar a las partes a llegar a un acuerdo de cara a la adjudicación.
Contaría un caso que se me dio, enrevesadillo, pero aún me queda firma sobre la mesa y encima no quiero daros la chapa.
Un saludo desde Zaragoza.