por Terminatrix » Vie 03 Feb 2012 6:59 pm
He encontrado esto en el Prontuario que publicó el compañero Alberto Martínez de Santos:
SAP MADRID Sección 13ª, de 14 de septiembre de 2007 [SAP M 13656/2007].
Así las cosas, entrando a examinar la impugnación que ahora nos ocupa, la misma se circunscribe a determinar si la cuantía litigiosa, sobre la que se calculan los honorarios de la Procuradora Dña. Alicia Álvarez Plaza, se ha de limitar al importe de los avales cuya constitución se interesaba en la demanda reconvencional -por importe de 12.066.624 Ptas., equivalentes a 72.521,87€- como pretende la parte impugnante, o si han de comprender también los honorarios correspondientes a la actuación de dicha Procuradora con ocasión de la oposición de la demandada a la demanda principal; pues bien, como es sabido, en el caso de acumulación de acciones como sucedió en el presente supuesto en el que la parte demandada-apelante no sólo interesó la desestimación de la demanda principal sino también la estimación de la reconvencional, los derechos del Procurador interviniente han de extenderse a la cuantía de ambas acciones, como acertadamente se recogió en la tasación de costas precedente, estando por ello en el caso de desestimar la impugnación que ahora nos ocupa y, habiéndose impugnado también -por excesiva- la minuta de honorarios del Letrado de la contraparte, se señala para la deliberación y resolución de aquella impugnación el próximo día 26 del presente mes, toda vez que ya se han evacuado los trámites procesales pertinentes.
AAP Barna- Sección 14-19 de noviembre de 2007.
Respecto a la reducción que hace el Secretario, a la vista de los criterios invocados por el impugnante, hemos de concluir que efectivamente la tasación es indebida por haberse practicado una reducción improcedente de la minuta del Letrado, habida cuenta que la cuantía de la demanda es de 6.425,68 euros y la de la reconvención de 20.816 euros. De ahí que minutadas de forma independiente las actuaciones de demanda y reconvención en 1.585,14 euros y 3.239,76 euros respectivamente, concluimos que no exceden del límite legal del tercio del proceso (ha de entenderse demanda y reconvención) que impone el artículo 394.3 LEC.
He encontrado esto en el [b]Prontuario [/b]que publicó el compañero [b]Alberto Martínez de Santos[/b]:
SAP MADRID Sección 13ª, de 14 de septiembre de 2007 [SAP M 13656/2007].
Así las cosas, entrando a examinar la impugnación que ahora nos ocupa, la misma se circunscribe a determinar si la cuantía litigiosa, sobre la que se calculan los honorarios de la Procuradora Dña. Alicia Álvarez Plaza, se ha de limitar al importe de los avales cuya constitución se interesaba en la demanda reconvencional -por importe de 12.066.624 Ptas., equivalentes a 72.521,87€- como pretende la parte impugnante, o si han de comprender también los honorarios correspondientes a la actuación de dicha Procuradora con ocasión de la oposición de la demandada a la demanda principal; pues bien, como es sabido, en el caso de acumulación de acciones como sucedió en el presente supuesto en el que la parte demandada-apelante no sólo interesó la desestimación de la demanda principal sino también la estimación de la reconvencional, los derechos del Procurador interviniente han de extenderse a la cuantía de ambas acciones, como acertadamente se recogió en la tasación de costas precedente, estando por ello en el caso de desestimar la impugnación que ahora nos ocupa y, habiéndose impugnado también -por excesiva- la minuta de honorarios del Letrado de la contraparte, se señala para la deliberación y resolución de aquella impugnación el próximo día 26 del presente mes, toda vez que ya se han evacuado los trámites procesales pertinentes.
AAP Barna- Sección 14-19 de noviembre de 2007.
Respecto a la reducción que hace el Secretario, a la vista de los criterios invocados por el impugnante, hemos de concluir que efectivamente la tasación es indebida por haberse practicado una reducción improcedente de la minuta del Letrado, habida cuenta que la cuantía de la demanda es de 6.425,68 euros y la de la reconvención de 20.816 euros. De ahí que minutadas de forma independiente las actuaciones de demanda y reconvención en 1.585,14 euros y 3.239,76 euros respectivamente, concluimos que no exceden del límite legal del tercio del proceso (ha de entenderse demanda y reconvención) que impone el artículo 394.3 LEC.