por ELY » Mar 21 Feb 2012 10:07 am
Efectivamente la determinación de la RC con bases en setencia, pero diferida a ejecución. Se aplica 974 y 984 LECR, es decir alegaran las partes, incluso se puede practicar prueba y decidira por auto el Juez.
Respecto a los intereses en aplicación igualmente del 984 LECR, se liquidarán conforme al 712 y ss LEC. Debe de pedirlos alguien, si así lo hace, lo hara por dichos artículos, es decir presentara propuesta. Si los pide y no presenta propuesta, se le requiere para ello. Si no lo pide nadie, o no presentan propuesta, se deja estar ya que la responsabilidad civil y sus intereses es a instancia de parte, quedando diligentemente actuado conforme al 990 penúltimo párrafo el haber requerido del trámite a los interesados.
Efectivamente la determinación de la RC con bases en setencia, pero diferida a ejecución. Se aplica 974 y 984 LECR, es decir alegaran las partes, incluso se puede practicar prueba y decidira por auto el Juez.
Respecto a los intereses en aplicación igualmente del 984 LECR, se liquidarán conforme al 712 y ss LEC. Debe de pedirlos alguien, si así lo hace, lo hara por dichos artículos, es decir presentara propuesta. Si los pide y no presenta propuesta, se le requiere para ello. Si no lo pide nadie, o no presentan propuesta, se deja estar ya que la responsabilidad civil y sus intereses es a instancia de parte, quedando diligentemente actuado conforme al 990 penúltimo párrafo el haber requerido del trámite a los interesados.