Fecha notificación procurador

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Fecha notificación procurador

por Invitado » Mié 29 Feb 2012 2:35 am

EN VIA PAPEL. Según el art. 28.3 LEC la recepción en el SERENO surtirá plenos efectos. entiendo que se refiere a que aunque no pase el procurador a recoger notificaciones, la copia sellada por el Colegio, que te devolverá al día siguiente, sólo con el sello, es la que vale.
Pero cuando el Procurador pasa a recogerlas la que te devuelven es la firmada, y es esa, a mi juicio, la que ha de tenerse por constancia de la fecha de la recepción.


POR VIA ELECTRÓNICA. Donde funciona Lexnet, el acuse de recibo electrónico de entrada en buzón del Administrador del Colegio es la unica constancia de la recepción (art. 162 LEC)

Saludos

por dret » Mar 28 Feb 2012 10:19 pm

¿Alguien se anima?

Fecha notificación procurador

por dret » Mié 22 Feb 2012 4:23 pm

El art. 151.2 dice que las notificaciones que se practiquen a los procuradores a través del SE-RE-NO se tendrán por realizadas el día siguiente a la fecha que conste en la diligencia de recepción. Sin embargo, el art. 154.2 dice que se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina judicial por el propio servicio.
Entonces, si las fechas de la diligencia de recepción y la de la copia firmada son distintas, ¿cuál de ellas inicia el plazo para recurrir?

Arriba