por Invitado » Mié 29 Feb 2012 2:35 am
EN VIA PAPEL. Según el art. 28.3 LEC la recepción en el SERENO surtirá plenos efectos. entiendo que se refiere a que aunque no pase el procurador a recoger notificaciones, la copia sellada por el Colegio, que te devolverá al día siguiente, sólo con el sello, es la que vale.
Pero cuando el Procurador pasa a recogerlas la que te devuelven es la firmada, y es esa, a mi juicio, la que ha de tenerse por constancia de la fecha de la recepción.
POR VIA ELECTRÓNICA. Donde funciona Lexnet, el acuse de recibo electrónico de entrada en buzón del Administrador del Colegio es la unica constancia de la recepción (art. 162 LEC)
Saludos
EN VIA PAPEL. Según el art. 28.3 LEC la recepción en el SERENO surtirá plenos efectos. entiendo que se refiere a que aunque no pase el procurador a recoger notificaciones, la copia sellada por el Colegio, que te devolverá al día siguiente, sólo con el sello, es la que vale.
Pero cuando el Procurador pasa a recogerlas la que te devuelven es la firmada, y es esa, a mi juicio, la que ha de tenerse por constancia de la fecha de la recepción.
POR VIA ELECTRÓNICA. Donde funciona Lexnet, el acuse de recibo electrónico de entrada en buzón del Administrador del Colegio es la unica constancia de la recepción (art. 162 LEC)
Saludos