por funcionari@ » Jue 15 Mar 2012 9:20 pm
Estoy de acuerdo con la proposición de Tramiteitor, pero, La Ley ómnibus, al admitir la posibilidad de intervención en cualquier órgano judicial del territorio de un Procurador, y reconocer los problemas técnicos lo impiden en la actualidad; además, también lo impiden los legales, ya que el órgano judicial no puede llevar a cabo actos de comunicación con el Procurador de forma directa, sino que el sistema LEXNET es preceptivo y obligatorio, éste funciona con los servicios habilitados por el colegio profesional de la sede donde se sigue el juicio, que es, en definitiva, donde se remitirá comunicación para que se dé cumplimiento a lo previsto en los arts. 272 de la LOPJ y 28 y 272 de la LEC.
Por lo tanto, las notificaciones se realizarán de Colegio (sede donde radique el órgano judicial) a Colegio (donde este habilitado el Procurador personado), el cómputo de plazos surtirá efectos según lo previsto en el Art. 278 de la LEC., en base a lo anterior, sería muy arriesgado remitirlo por fax, salvo, que se arriesgue al correspondiente recurso que proceda, con lo cual, no sé que es mejor.
Estoy de acuerdo con la proposición de Tramiteitor, pero, La Ley ómnibus, al admitir la posibilidad de intervención en cualquier órgano judicial del territorio de un Procurador, y reconocer los problemas técnicos lo impiden en la actualidad; además, también lo impiden los legales, ya que el órgano judicial no puede llevar a cabo actos de comunicación con el Procurador de forma directa, sino que el sistema LEXNET es preceptivo y obligatorio, éste funciona con los servicios habilitados por el colegio profesional de la sede donde se sigue el juicio, que es, en definitiva, donde se remitirá comunicación para que se dé cumplimiento a lo previsto en los arts. 272 de la LOPJ y 28 y 272 de la LEC.
Por lo tanto, las notificaciones se realizarán de Colegio (sede donde radique el órgano judicial) a Colegio (donde este habilitado el Procurador personado), el cómputo de plazos surtirá efectos según lo previsto en el Art. 278 de la LEC., en base a lo anterior, sería muy arriesgado remitirlo por fax, salvo, que se arriesgue al correspondiente recurso que proceda, con lo cual, no sé que es mejor.