por Isabel » Mar 20 Mar 2012 3:20 pm
Par3ce que es de cajón pero a mí me resulta problemático. Tanto en las ETJ como en las ENJ si no hemos conseguido notificar el Auto despachando ejecución ¿sería procedente remitir los oficios ordenando la retención de sueldo, o saldos o incluso los mandamientos de anotación de embargos?.
En las ETJ no es necesario el requerimiento previo pero debería constar la notificación del despacho de ejecución al objeto de porder oponerse a la ejecución. En las ENJ aunque sea necesario el requerimiento, si se ha intentado en el domicilio que consta en el título y lo pide el ejecutante también habría de acordarse.
Pero, tal vez yo sea demasiado garantista, es fundamental la notificación del Auto despachando ejecución con carácter previo, aunque sea por edictos si no se encuentra al ejecutado, ¿o no?. Cómo lo hacéis?
Par3ce que es de cajón pero a mí me resulta problemático. Tanto en las ETJ como en las ENJ si no hemos conseguido notificar el Auto despachando ejecución ¿sería procedente remitir los oficios ordenando la retención de sueldo, o saldos o incluso los mandamientos de anotación de embargos?.
En las ETJ no es necesario el requerimiento previo pero debería constar la notificación del despacho de ejecución al objeto de porder oponerse a la ejecución. En las ENJ aunque sea necesario el requerimiento, si se ha intentado en el domicilio que consta en el título y lo pide el ejecutante también habría de acordarse.
Pero, tal vez yo sea demasiado garantista, es fundamental la notificación del Auto despachando ejecución con carácter previo, aunque sea por edictos si no se encuentra al ejecutado, ¿o no?. Cómo lo hacéis?