por lquidador » Lun 16 Abr 2012 11:38 pm
-CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: salvo que otra cosa se determine expresamente en la misma se producirán intereses del art 576 de la LEC desde el Auto despachando orden general de ejecución.
-CONCILIACION JUDICIAL: el art 84.1 in fine establece: “ la conciliación alcanzada ante el secretario judicial y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por áquel tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial” por tanto parece que será desde la misma conciliación cuando se devengan esos intereses procesales del art 576 de la LEC aunque el Decreto por el que se apruebe sea de fecha posterior.
INTERESES del 10% del art 29.3 del ET: SALVO que expresamente se pacte nunca serán aplicables en caso de conciliación por cuanto sólo se devengan por salarios, vencidos y exigibles desde el momento en que debieron ser abonados y así debe establecerse en la sentencia. No es aplicable ese tipo de interés cuando las cantidades son discutidas (será el caso si se ha llegado a conciliación y no se trata de allanamiento) y en ningún caso a conceptos de otra naturaleza como la indemnización por despido y así lo establece la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 16 de noviembre de 2011, recurso de suplicación 666/2011, que cita varias del Tribunal Supremo.
-CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: salvo que otra cosa se determine expresamente en la misma se producirán intereses del art 576 de la LEC desde el Auto despachando orden general de ejecución.
-CONCILIACION JUDICIAL: el art 84.1 in fine establece: “ la conciliación alcanzada ante el secretario judicial y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por áquel tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial” por tanto parece que será desde la misma conciliación cuando se devengan esos intereses procesales del art 576 de la LEC aunque el Decreto por el que se apruebe sea de fecha posterior.
INTERESES del 10% del art 29.3 del ET: SALVO que expresamente se pacte nunca serán aplicables en caso de conciliación por cuanto sólo se devengan por salarios, vencidos y exigibles desde el momento en que debieron ser abonados y así debe establecerse en la sentencia. No es aplicable ese tipo de interés cuando las cantidades son discutidas (será el caso si se ha llegado a conciliación y no se trata de allanamiento) y en ningún caso a conceptos de otra naturaleza como la indemnización por despido y así lo establece la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 16 de noviembre de 2011, recurso de suplicación 666/2011, que cita varias del Tribunal Supremo.