por Magistrado Granollers » Jue 29 Mar 2012 1:40 pm
A ver si lo entiendo: El financiador de la compra del vehículo vendido a plazos le pone al comprador a plazos un monitorio para reclamarle la deuda de las cuotas e intereses impagados. No hay oposición, y al margen del proceso el comprador-propietario-poseedor se lo entrega al acreedor para que lo venda. Lo vende, el importe no alcanza los mínimos del 634.3 y pide que se lo descuentes de la deuda en la ejecución, y que ésta siga por lo que falta ¿Es eso?
Tal y como yo lo veo, el 634.3 establece un supuesto de dación en pago: Se entrega al acreedor el bien, transfiriendo su propiedad, por el valor de las tablas (Que sería el equivalente al valor de tasación en un inmueble), mientras que lo que ha ocurrido en tu ejecución, si te fijas, es algo diferente. El deudor ha realizado un MANDATO a favor del acreedor para que venda el bien y luego le permite quedarse las cantidades resultantes para aplicarlas al pago de la deuda, aplicando una compensación impropia.
En el primer caso, el deudor perdía la propiedad en favor del acreedor, que podía quedarse el bien o venderlo, en el segundo el deudor no perdió la propiedad sino hasta la venta del vehículo a un tercero, y usa el dinero para pagar parte de la deuda.
No me parece contrario al 634.3, ya que no ha habido adjudicación para pago, sino mandato de venta, que es un supuesto diferente. El deudor hubiera podido vender el bien por su cuenta y pagar al acreedor, pero probablemente ha preferido por su propia comodidad servirse de la infraestructura del vendedor/financiador para la venta.
Saludos
A ver si lo entiendo: El financiador de la compra del vehículo vendido a plazos le pone al comprador a plazos un monitorio para reclamarle la deuda de las cuotas e intereses impagados. No hay oposición, y al margen del proceso el comprador-propietario-poseedor se lo entrega al acreedor para que lo venda. Lo vende, el importe no alcanza los mínimos del 634.3 y pide que se lo descuentes de la deuda en la ejecución, y que ésta siga por lo que falta ¿Es eso?
Tal y como yo lo veo, el 634.3 establece un supuesto de dación en pago: Se entrega al acreedor el bien, transfiriendo su propiedad, por el valor de las tablas (Que sería el equivalente al valor de tasación en un inmueble), mientras que lo que ha ocurrido en tu ejecución, si te fijas, es algo diferente. El deudor ha realizado un MANDATO a favor del acreedor para que venda el bien y luego le permite quedarse las cantidades resultantes para aplicarlas al pago de la deuda, aplicando una compensación impropia.
En el primer caso, el deudor perdía la propiedad en favor del acreedor, que podía quedarse el bien o venderlo, en el segundo el deudor no perdió la propiedad sino hasta la venta del vehículo a un tercero, y usa el dinero para pagar parte de la deuda.
No me parece contrario al 634.3, ya que no ha habido adjudicación para pago, sino mandato de venta, que es un supuesto diferente. El deudor hubiera podido vender el bien por su cuenta y pagar al acreedor, pero probablemente ha preferido por su propia comodidad servirse de la infraestructura del vendedor/financiador para la venta.
Saludos