por tramiteitor » Mar 03 Abr 2012 7:36 pm
Sí, como lo permite el Artículo 44.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social: Cuando las oficinas judiciales dispongan de medios técnicos que permitan la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la recepción íntegras y de su fecha, los escritos y documentos podrán recibirse por aquellos medios, con plenos efectos procesales, con el resguardo acreditativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando se recibe la demanda por fax se le pone el sello de entrada en la primera página, y se remite por fax a quien la ha enviado de tal forma que le quede constancia de que, efectivamente, la hemos recibido. La demanda se lleva al Decanato para que la registre, y ya traerán la demanda original con las copias, respetándose la fecha de entrada por fax.
Con los escritos se hace lo mismo, y en contrapartida, se usa el fax para notificar. Funciona de maravilla y es rápido, útil y eficaz tanto para el Juzgado como para los abogados y graduados sociales, e incluso procuradores.
La verdad es que LEXNET es la herramienta que en el futuro servirá para todo este tipo de cosas, pero de momento hay que apañarse con lo que se tiene.
Sí que se pueden presentar por fax las demandas, ¿por qué no?
Sí, como lo permite el Artículo 44.2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social: Cuando las oficinas judiciales dispongan de medios técnicos que permitan la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la recepción íntegras y de su fecha, los escritos y documentos podrán recibirse por aquellos medios, con plenos efectos procesales, con el resguardo acreditativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando se recibe la demanda por fax se le pone el sello de entrada en la primera página, y se remite por fax a quien la ha enviado de tal forma que le quede constancia de que, efectivamente, la hemos recibido. La demanda se lleva al Decanato para que la registre, y ya traerán la demanda original con las copias, respetándose la fecha de entrada por fax.
Con los escritos se hace lo mismo, y en contrapartida, se usa el fax para notificar. Funciona de maravilla y es rápido, útil y eficaz tanto para el Juzgado como para los abogados y graduados sociales, e incluso procuradores.
La verdad es que LEXNET es la herramienta que en el futuro servirá para todo este tipo de cosas, pero de momento hay que apañarse con lo que se tiene.
Sí que se pueden presentar por fax las demandas, ¿por qué no?