Pues yo a riesgo de equivocarme no acabo de ver tan claro esto de qu el abogado no tenga razon y como siempre me preocupa que alguien pueda lanzarse con alegria y jugarse el pellejo, cosa que nosotros no teniendo la coraza que tienen los jueces, hemos de cuidar con especial denuedo.
Veamos:
El precepto es raro. No suelen verse normas diciendo a los Jueces que no pueden hacer algo. Esto nunca lo dicen las normas. Cuando lo dicen es que es raro y lo raro hay que mirarlo bien.
Me voy a la exp. de motivos del Decreto que reforma el Reglamento Notarial y dice solo que han cambiado muchos articulos del grupo donde se inserta ese 222, porque a ello obliga la modificacion operada en los articulos 23 y 24 de la ley del notariado por la ley 36/2006
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/30/p ... -42118.pdf
Dichos articulos en ningun modo se refieren a esto para nada.
Luego se trata de una "novedad" de caracter estrictamente "reglamentario".
Primer dato.
En segundo lugar se alude en dicho articulo 222 a los casos del art. 256 LEC mas una referencia al art. 32.3 de la ley que hay que entender se refiere a la ley del Notariado. Bien ese 256, antes de la ultima reforma que lo ha hipertrofiado y en el momento en que se efectuo esa reforma del reglamento notarial, se referia exclusivamente a la fase de diligencias preliminares:
...y siempre que la finalidad de la petición sea la prescrita en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asi que a mi se me plantean dos problemas:
a) ¿Que pasa si se pide un testimonio en civil para usarlo en un juicio penal, o para usarlo como prueba, no como diligencia preliminar, en otro asunto civil?
b) ¿Puede una norma reglamentaria sin soporte legal, cargarse las facultades del Secretario de expedir testimonios cuando lo tenga por pertinente, habida cuenta de que la ley procesal o la organica del poder judicial, le autorizan a ello?
A mi me parece que el tema no esta nada claro.
Ese articulo 222 me parece dirigida contras los Jueces, por parte de los notarios, en defensa de sus intereses corporativos, no se si para salvaguardar su pasta o simplemente para salvaguardar su status o para ambas cosas a la vez, y para mi que el Ministerio ni se dio cuenta del percal.
Por si acaso habrian sido prudentes en la jugada, y la limitaron a un caso muy particular, es decir, no a aquel donde se trata de pleitos ya en marcha y donde es frecuente hacer testimonios enteros de unos a otros, sino al muy particular caso en el que se inician unas diligencias preliminares, es decir aun no hay en verdad pleito, y en esta fase preprocesal, digamos no verdaderamente jurisdiccional, sino mas bien de jurisdiccion voluntaria, (pues solo hay una parte), en consonancia con la voluntad notarial de irse apoderando de toda la jurisdiccion voluntaria posible, los notarios intentan que el juzgado, en lugar de mandar exhorto al de al lado para hacerse con la copia, no se preste a ello, y el interesado deba acudir a la notaria a buscar alli lo que tiene alli su natural sede, pues alli esta el original.
Esto entroncaria con el siempre dificil problema de hasta que punto se pueden expedir testimonios en el juzgado de documentos que no obran por su original, que ese es otro debate.
De manera que habiendo llegado hasta aqui y salvo mejor opinion:
a) Yo seguiria expidiendo testimonios de documentos notariales para su uso ante otros Juzgados, porque el 222 no lo prohibe fuera de las diligencias preliminares o al menos asi lo entiendo yo, y porque la LOPJ me autoriza a expedir testimonios de los documentos que obren en mis legajos.
b) En el caso de que me lo solicitaran para unas preliminares, yo pararia el tema y plantearia consulta ante mis superiores jerarquicos, proponiendo como solucion que pese a la diccion de dicho precepto reglamentario, se me autorice a expedir testimonio de la copia del original que haya en mis autos, por entender que no estoy testimoniando originales, sino copias o fotocopias existentes en autos y por tanto no infrinjo aquel precepto, y porque aunque de otro modo se entendiere, una disposicion reglamentaria, por especifica que sea, no puede prevalecer nunca sobre la ley, de manera que no podran los Jueces ordenar a los Secretarios que lo hagan, pero podran hacerlo estos si lo estiman conveniente y a ver que pasa.
Saludos y alla veremos si la construccion es solida o los civilistas la vuelan por los aires.
Carlos
Pues yo a riesgo de equivocarme no acabo de ver tan claro esto de qu el abogado no tenga razon y como siempre me preocupa que alguien pueda lanzarse con alegria y jugarse el pellejo, cosa que nosotros no teniendo la coraza que tienen los jueces, hemos de cuidar con especial denuedo.
Veamos:
El precepto es raro. No suelen verse normas diciendo a los Jueces que no pueden hacer algo. Esto nunca lo dicen las normas. Cuando lo dicen es que es raro y lo raro hay que mirarlo bien.
Me voy a la exp. de motivos del Decreto que reforma el Reglamento Notarial y dice solo que han cambiado muchos articulos del grupo donde se inserta ese 222, porque a ello obliga la modificacion operada en los articulos 23 y 24 de la ley del notariado por la ley 36/2006
[url]http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/30/pdfs/A42087-42118.pdf[/url]
Dichos articulos en ningun modo se refieren a esto para nada.
Luego se trata de una "novedad" de caracter estrictamente "reglamentario".
Primer dato.
En segundo lugar se alude en dicho articulo 222 a los casos del art. 256 LEC mas una referencia al art. 32.3 de la ley que hay que entender se refiere a la ley del Notariado. Bien ese 256, antes de la ultima reforma que lo ha hipertrofiado y en el momento en que se efectuo esa reforma del reglamento notarial, se referia exclusivamente a la fase de diligencias preliminares:
[quote]...y siempre que la finalidad de la petición sea la prescrita en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. [/quote]
Asi que a mi se me plantean dos problemas:
a) ¿Que pasa si se pide un testimonio en civil para usarlo en un juicio penal, o para usarlo como prueba, no como diligencia preliminar, en otro asunto civil?
b) ¿Puede una norma reglamentaria sin soporte legal, cargarse las facultades del Secretario de expedir testimonios cuando lo tenga por pertinente, habida cuenta de que la ley procesal o la organica del poder judicial, le autorizan a ello?
A mi me parece que el tema no esta nada claro.
Ese articulo 222 me parece dirigida contras los Jueces, por parte de los notarios, en defensa de sus intereses corporativos, no se si para salvaguardar su pasta o simplemente para salvaguardar su status o para ambas cosas a la vez, y para mi que el Ministerio ni se dio cuenta del percal.
Por si acaso habrian sido prudentes en la jugada, y la limitaron a un caso muy particular, es decir, no a aquel donde se trata de pleitos ya en marcha y donde es frecuente hacer testimonios enteros de unos a otros, sino al muy particular caso en el que se inician unas diligencias preliminares, es decir aun no hay en verdad pleito, y en esta fase preprocesal, digamos no verdaderamente jurisdiccional, sino mas bien de jurisdiccion voluntaria, (pues solo hay una parte), en consonancia con la voluntad notarial de irse apoderando de toda la jurisdiccion voluntaria posible, los notarios intentan que el juzgado, en lugar de mandar exhorto al de al lado para hacerse con la copia, no se preste a ello, y el interesado deba acudir a la notaria a buscar alli lo que tiene alli su natural sede, pues alli esta el original.
Esto entroncaria con el siempre dificil problema de hasta que punto se pueden expedir testimonios en el juzgado de documentos que no obran por su original, que ese es otro debate.
De manera que habiendo llegado hasta aqui y salvo mejor opinion:
a) Yo seguiria expidiendo testimonios de documentos notariales para su uso ante otros Juzgados, porque el 222 no lo prohibe fuera de las diligencias preliminares o al menos asi lo entiendo yo, y porque la LOPJ me autoriza a expedir testimonios de los documentos que obren en mis legajos.
b) En el caso de que me lo solicitaran para unas preliminares, yo pararia el tema y plantearia consulta ante mis superiores jerarquicos, proponiendo como solucion que pese a la diccion de dicho precepto reglamentario, se me autorice a expedir testimonio de la copia del original que haya en mis autos, por entender que no estoy testimoniando originales, sino copias o fotocopias existentes en autos y por tanto no infrinjo aquel precepto, y porque aunque de otro modo se entendiere, una disposicion reglamentaria, por especifica que sea, no puede prevalecer nunca sobre la ley, de manera que no podran los Jueces ordenar a los Secretarios que lo hagan, pero podran hacerlo estos si lo estiman conveniente y a ver que pasa.
Saludos y alla veremos si la construccion es solida o los civilistas la vuelan por los aires.
Carlos