por INVITADO » Vie 18 Mar 2005 2:52 pm
Respecto a tu primera pregunta, entiendo que debes deducir un segúndo testimonio, ya que si habia quebrantado la condena, debió hacerse otra liquidación, fijando nuevos dias de cumplimiento, por tanto, es un posible nuevo delito.
si conforme a las normas de reparto, los testimonios que se deducen se lo queda el mismo Juzgado, yo lo que hacia es acumular ambos testimonios y que se tramitasen conjuntamente, si aun es posible, porque el tema del primer testimonio aun esté en trámite.
Respecto a si un auto de medidas es recurrible, conforme al artículo 766 de la L. de E. Criminal, lo es en reforma y apelación.
Saludos.
Respecto a tu primera pregunta, entiendo que debes deducir un segúndo testimonio, ya que si habia quebrantado la condena, debió hacerse otra liquidación, fijando nuevos dias de cumplimiento, por tanto, es un posible nuevo delito.
si conforme a las normas de reparto, los testimonios que se deducen se lo queda el mismo Juzgado, yo lo que hacia es acumular ambos testimonios y que se tramitasen conjuntamente, si aun es posible, porque el tema del primer testimonio aun esté en trámite.
Respecto a si un auto de medidas es recurrible, conforme al artículo 766 de la L. de E. Criminal, lo es en reforma y apelación.
Saludos.